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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40601
Fecha: 2014-07-04
Carátula: VILLANOVA HOGAR S.A. C/ PEDRAZA Julio Cesar S/ EJECUTIVO
Descripción: AGREGA INFORME-PREVIO ABONESE INTERESES
"VILLANOVA HOGAR S.A. C/ PEDRAZA Julio Cesar S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40601)
//neral Roca, 04 de julio de 2014.-c
Al punto 1, agréguese y téngase presente la conformidad de Caja Forense formulada en el otro si digo.
Al punto 2, agréguese.
Al punto 3, y previo a todo, atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/HENRIQUEZ ELIANA PATRICIA S/EJECUTIVO (36377-J5-13), decrétase la nulidad de la notificación de fs. 15.-
Líbrese nueva en iguales condiciones a las ordenadas a fs. 8, 6to. párrafo, haciéndole saber al oficial de justicia que de la lectura del acta respectiva deberá surgir el cumplimiento de los recaudos exigidos por los arts. 140/141 del C.P.C.C..-
Asimismo en virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro