Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 16235IV

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-04

Carátula: MARTINEZ Martín s/Sucesión S/ RECONSTRUCCION

Descripción: ORDENA OFICIO AL JUZGADO 5. PRESENTACION RESTO HEREDEROS

MARTINEZ Martín s/Sucesión S/ RECONSTRUCCION, 16235IV

General Roca, 4 de julio de 2014.-

I.- Agréguense las cédulas acompañadas, y déjase constancia y hágase saber que a partir de fs. 53 -inclusive- se ha corregido la foliatura de este expediente por corresponder.-

Sin perjuicio del trámite dado hasta el presente, obsérvase que la copia poder de fs. 9/10 se trata de un poder general para juicios y que de su lectura no se observa las facultades especiales que requiere este proceso para tenérselo por presentado en el caracter invocado (art. 1881 inc. 16 del Código Civil).-

En consecuencia, subsánese tal circunstancia con la presentación del poder especial o en su defecto hágase saber que en los sucesivo será requerida la suscripción de las presentaciones por el interesado -Carlos Martín Lara-.-

Por razones de economía procesal, atento lo pedido a fs. 66 y sin perjuicio de que la resoluciones de fs. 41 y 58 no causan estado, atento lo pedido obsérvase que sólo constan como diligenciadas a la fecha las cédulas de fs. 64/65.-

Al libramiento del oficio que solicita, al punto II.2 no ha lugar por no corresponder por cuanto las decisiones a adoptar en este proceso quedarán circunscriptas únicamente a los bienes que componen el acervo de este causante: MARTIN MARTINEZ.-

En lo demás estése a fs. 59, punto II y con la aclaración de que la restricción del segundo párrafo refiere exclusivamente a este proceso, por cuanto los requisitos y recaudos que deban cumplirse en el proceso sucesorio del causante Roberto Martinez -en torno a la inscripción de los bienes que componen su acervo hereditario, y a favor y en la proporción que corresponda- compete exclusivamente al juez que entiende en tal causa.-

II.- Fs. 68: atento haberse reconstruido este trámite, téngase por presentado a los Sres. Roberto Raúl Martínez y María Elvira Martínez, y su domicilio procesal. Manifiesten si se trata de un nuevo domicilio, y en su caso notifíquese en los términos del art. 42 del C.P.C.C..-

Concédase en préstamo estas actuaciones por el término de tres días, y una vez concluida la feria judicial.-

No habiendo sido incluida en la resolución de fs. 41 la Sra. María López López, aclare el caracter en que se presenta en autos.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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