Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: C-2RO-20-C3-14

N° Receptoría: C-2RO-20-C2014

Fecha: 2014-07-04

Carátula: DEL CAMPO GUSTAVO C/ DEL CAMPO MARIA ANDREA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULAS REBELDIA Y PURO DERECHO

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sra. MARIA ANDREA DEL CAMPO

Domicilio: Paraguay 65 (real)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "DEL CAMPO GUSTAVO C/ DEL CAMPO MARIA ANDREA S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. C-2RO-20-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 04 de JULIO de 2014.- Atento la diligencia de fs. 11 y vta., informando la Actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar ha derecho, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C. y C., declárase rebelde en el juicio a la demandada María Andrea Del Campo, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal. A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 28 de agosto de 2014 a las 10 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de julio de 2014.-j

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Sres. GUSTAVO DEL CAMPO - Dra. Paola Daniela Cerutti

Domicilio: San Luis 68 (CONSTITUIDO)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en éstos autos caratulados "DEL CAMPO GUSTAVO C/ DEL CAMPO MARIA ANDREA S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. C-2RO-20-C3-14) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Andrea V. De La Iglesia, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853 de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle lo siguiente: "General Roca, 04 de JULIO de 2014.- ... A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia del día 28 de agosto de 2014 a las 10 hs. a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado ( art. 362 CPC.) y sus letrados.- Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.-Asimismo hágase saber a las partes que el plazo para el ofrecimiento de prueba vence CINCO días antes de la fecha fijada precedentemente.- Notifíquese por Secretaria...-Fdo. Dra. Andrea V. De la Iglesia. Juez."

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al servicio informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 04 de julio de 2014.-j

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

"DEL CAMPO GUSTAVO C/ DEL CAMPO MARIA ANDREA S/ DESALOJO (Sumarísimo)"

(Expte. Nro. C-2RO-20-C3-14)

//neral Roca, 04 de julio de 2014.-j

Atento la diligencia de fs. 11 y vta., informando la Actuaria en este acto, encontrarse vencido el término acordado a la accionada para contestar la demanda y comparezca a estar ha derecho, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía y en mérito a lo solicitado, haciéndose efectivo el apercibimiento que determina el art. 59 del C.P.C. y C., declárase rebelde en el juicio a la demandada María Andrea Del Campo, teniéndosele por contestada la demanda en rebeldía. Notifíquese esta providencia en la forma prevista por la citada disposición legal.

A los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., fíjase la audiencia preliminar para el día 28 de AGOSTO de 2014 a las 10 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente o excepcionalmente por apoderado (art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 500 conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial.- Notifíquese por Secretaria.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro