Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41652

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-04

Carátula: BUSSI Enrique Santiago S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: NO HA LUGAR EXTENSION PLAZOS

"BUSSI Enrique Santiago S/ SUCESION AB INTESTATO"

(Expte. Nro. 41652)

//neral Roca, 04 de julio de 2014.-

Téngase presente lo manifestado.-

Hágase saber que por auto de fs. fs. 131 -de fecha 15 de abril de 2014-, se requirió que acompañe certificados actualizados sobre condiciones de dominio de los bienes inmuebles en cuestión -Finca 111.067 y 162.204-, así como de inhibiciones del causante, y certificados de libre deuda por impuestos, tasas y contribuciones, y a los fines de evitar el vencimiento de tal documental y gastos innecesarios, se solicito también su presentación en forma íntegra y en un solo escrito considerando para ello las previsiones de la Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720.-

Ahora, la peticionante manifiesta demoras por parte del Registro de la Propiedad Inmueble y que lo anterior es de imposible cumplimiento solicitando que el plazo de vigencia sea extendido o en su caso el Registro remita en forma directa tales certificados.-

A lo anterior debo decir que ello no resulta factible. Lo primero, por cuanto podrían afectarse derechos de terceras personas y el plazo de su vigencia responde a la opción de que sea realizado por oficio judicial -y no por escribano, con plazos más extensos-, y lo segundo por cuanto es carga del interesado acompañar toda la documentación necesaria a los fines de obtener la inscripción que pretende.-

Sin perjuicio de lo dicho, debo remarcar que a la fecha no se ha cumplido en forma integra lo requerido por cuanto resta el certificado que acredite la libre inhibición del causante.-

Por todo lo expuesto, corresponde rechazar la revocatoria deducida por entender que el auto atacado resulta ser ajustado a derecho; concédese en relación la apelación interpuesta y con efecto suspensivo (art. 248 del C.P.C.C.).-

Previo a la elevación a Cámara de Apelaciones ratifique el Sr. Pablo Bussi la gestión realizada por la Dra. Oviedo.- TODO LO QUE ASI RESUELVO. Hágase saber.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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