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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39640
Fecha: 2014-07-04
Carátula: ALONSO Andres S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION EN SUCESION
//neral Roca, 04 de julio de 2014.-c
VISTOS Y CONSIDERANDO: "ALONSO Andres S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 39640).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Roberto G. Joison en la suma de $ 9.665.-, los de la Dra. Maria Laura Joison en $ 9.665.- -en el carácter de patrocinantes- por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos (MB:$ 181.195,83.- 2/3 $ 120.797,22.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Al punto I, agréguese, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.
A los puntos II y III, téngase presente.
Al punto IV, téngase presente.
A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro