Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 39640

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-04

Carátula: ALONSO Andres S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: REGULACION EN SUCESION

//neral Roca, 04 de julio de 2014.-c

VISTOS Y CONSIDERANDO: "ALONSO Andres S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 39640).-

RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Roberto G. Joison en la suma de $ 9.665.-, los de la Dra. Maria Laura Joison en $ 9.665.- -en el carácter de patrocinantes- por la primera y segunda etapa a cargo de los herederos (MB:$ 181.195,83.- 2/3 $ 120.797,22.- arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley G 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley G 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-

Al punto I, agréguese, téngase presente y por oblados el impuesto de justicia, sellados y contribuciones.

A los puntos II y III, téngase presente.

Al punto IV, téngase presente.

A la regulación por la tercera etapa, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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