Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-45-CR3-14

N° Receptoría: D-2RO-45-CR2014

Fecha: 2014-07-04

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENAZZI CRISTINA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL (Digital)

Descripción: MANIFIESTA OFICIO EMBARGO RPI NOTIFICA SENTENCIA MONITORIA

AUTOS: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENAZZI CRISTINA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL"

EXPTE.: D-2RO-45-CR3-14

OBJETO: MANIFIESTA.-

SRA. JUEZ:

Raúl César Brunello, abogado, con personería y domicilio debidamente acreditados en autos, ante V.S. se presenta y respetuosamente dice:

Que habiendo incurrido en un involuntario error de tipeo al momento de indicar el "objeto" que determina la deuda reclamada en autos, vengo por el presente a indicar que el N° de inscripción de la demandada en el Impuesto a los Ingresos Brutos es 45518114 y no el indicado en el apartado 3-), toda vez que el mismo corresponde a la Nomenclatura Catastral del inmueble denunciado a embargo, solicitando se proceda a la modificación pertinente.-

Tener presente lo expuesto

SERA JUSTICIA O F I C I O

Gral. Roca, de julio de 2014.-

SR. DIRECTOR

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

C I U D A D

Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en los autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENAZZI CRISTINA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL (Expte. D-2RO-45-CR3-14) en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3 a cargo de la Dra. Andrea de la Iglesia, Secretaría Unica, sito en calle San Luis 853 – 2º Piso de esta ciudad, a los efectos de solicitarle proceda a trabar embargo sobre el inmueble N.C. 05-1-D-842-17 – matrìcula 05-7196 de propiedad de la demandada CRISTINA GABRIELA PENAZZI - CUIT 27-14797147-3, sólo si dominio se encuentra inscripto a nombre de la deudora hasta cubrir las sumas de Pesos OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA y NUEVE CON TRES CENTAVOS ($ 8.779,03) en concepto de capital con más la de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 4.500,00) presupuestados provisoriamente para responder a costas del juicio, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-

Se encuentran facultados para el diligenciamiento del presente el Dr. Raùl Cèsar Brunello y/o quièn èste designe.-

El auto que ordena el libramiento del presente, en su parte pertinente dice así: “neral Roca, 25 de junio de 2014.- …. ofíciese al R.P.I. o R.P.A. o Registro correspondiente, hacièndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. ....- Fdo. DRA. ANDREA DE LA IGLESIA - JUEZ.-

Art. 399 del C.P.C. y C.: Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al Juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá.

Si el Juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar.

A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.

Atte.-

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

SRA.: PENAZZI CRISTINA GABRIELA

DOMICILIO: IRIGOYEN N° 1475 (FISCAL)

G E N E R A L R O C A

Hago saber a Ud. que en los autos caratulados AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ PENAZZI CRISTINA GABRIELA S/ EJECUCION FISCAL (expte Nº D-2RO-45-CR3-14) en trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle San Luis N° 853 2° piso de la ciudad de General Roca, a cargo de la Dra. Andrea de la IGLESIA , Secretaría UNICA a cargo de la Dra. Anahí MUÑOZ, se ha dictado la siguiente resolución, la que en su parte pertinente dice así: //neral Roca, 25 de junio de 2014.- ... FALLOI.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CRISTINA GABRIELA PENAZZI, haga al acreedor AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA íntegro pago del capital reclamado de $ 8.779,03, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C) presupuestándose a tales fines la suma de $ 4.500.-, regulando los honorarios de RAUL CESAR BRUNELLO (en el doble caracter) en la suma de $ 1.630.- ... Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).- Dra. Andrea V. de la Iglesia - Juez

Nota: se acompaña copia de la Resolución DGR Nº 1.287, boleta de deuda Nº 17601 y del escrito de demanda.-

Gral. Roca,...... de julio de 2014.-

Queda Ud. debidamente notificada

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