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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0453/2014
N° Receptoría: I-1VI-84-C2014
Fecha: 2014-07-03
Carátula: RAMOS ARDITO Y OTRO S/ HOMOLOGACION
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de julio de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "RAMOS ARDITO Y OTRO S/ HOMOLOGACION" Expte. n° 0453/2014 - Receptoría nº I-1VI-84-C2014; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 3 se presentaron los sres. Ardito Ramos y Eresmildo Ramos, por medio de apoderado y acompañaron un convenio de pago para su homologación.-
II.- Que a fs. 2 obra convenio de pago entre la sra. Silvina Soledad Ziede, por derecho propio y los sres. Ardito Ramos y Eresmildo Ramos, por derecho propio, y que en su parte pertinente dice: "PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto poner fin al conflicto suscitado entre las partes en razón del “reclamo indemnizatorio” promovido por la Sra. Ziede en el marco de las actuaciones “ZIEDE SILVINA SOLEDAD Y RAMOS ANGEL MARCELINO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, Mediación N° 00211-14-CVI, en razón de la venta a ésta última del inmueble ubicado en calle Gasquet N° 185 de la ciudad de Viedma. SEGUNDA: Al solo efecto conciliatorio, y sin reconocer hechos ni derecho alguno, los Sres. Ardito Ramos y Eresmildo Ramos reconocen y aceptan adeudar a la Sra. Silvina Soledad Ziede la suma de Pesos Cuarenta Mil ($ 40.000). TERCERA: Los Señores Ramos quedarán desobligados respecto de la Sra. Ziede abonando de la forma que se estipula en el marco del presente convenio. CUARTA: Los Sres. Ardito Ramos y Eresmildo Ramos acuerdan el pago hacia la Sra. Silvina Soledad Ziede, de la suma individualizada en la Cláusula Segunda, en la cantidad de cuatro (4) cuotas mensuales y consecutivas de Pesos Treinta Mil ($30.000) primera de ellas, de Pesos Tres Mil Trescientos ($ 3.300) la segunda y tercera cuota y de Pesos Tres Mil Cuatrocientos ($ 3.400) la cuarta y última cuota, con vencimiento la primera de dichas cuotas el día 5 de junio de 2014 y las restantes los días cinco (5) de los meses subsiguientes. QUINTA: A los fines de efectivizar la cancelación de las cuotas acordadas precedentemente, las partes acuerdan que los pagos se efectuaran en efectivo, contra entrega de recibo correspondiente, en las oficinas de los letrados patrocinantes de los Sres. Ramos, sitas en calle Julio Argentino Roca N° 379, Oficina 1 de Viedma, horario de atención de lunes a jueves de 17,30hs. a 20,00hs. SEXTA: Con la percepción por parte de la Sra. Ziede del último de los pagos individualizados en la Cláusula Cuarta, ésta manifiesta darse por enteramente satisfecha de su pretensión, renunciando en forma expresa a efectuar cualquier tipo de reclamo derivado de la compraventa efectuada en fecha 5 de noviembre de 2.009, respecto del inmueble sito en calle Gasquet N° 185 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, Nomenclatura Catastral 18-1-A-488-16, Inscripto al Tomo 649, Folio 230, Finca N° 124525 del Registro de la Propiedad Inmueble de Río Negro. SEPTIMA: La falta de pago de alguna de las cuotas acordadas provocará el vencimiento de todas aquellas convenidas que no se encuentren canceladas, quedando la Sra. Ziede facultada para el inicio de las correspondientes acciones judiciales tendientes al cobro de aquellas cuotas vencidas impagas, sin necesidad de interpelación previa. OCTAVA: Las partes confieren al presente convenio carácter ejecutivo y acuerdan, para todos los efectos legales emergentes del mismo, someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. NOVENA: Se establece expresamente que los Sres. Ramos, se hallan facultados para solicitar la homologación judicial del presente acuerdo de pago, quedando a su cargo las costas que se originen como consecuencia de dicho requerimiento judicial. DECIMA: Independientemente del acuerdo total de pago arribado con la Sra. Ziede, e instrumentado mediante el presente, los Sres. Ardito Ramos y Eresmildo Ramos hacen expresa reserva de iniciar las acciones legales pertinentes contra el Sr. Ángel Marcelino Ramos, tendientes a la obtención del importe proporcional que el nombrado debió haber aportado a los fines de cancelar la deuda que en forma solidaria también le fuera atribuida por la reclamante. DECIMOPRIMERA: ... DECIMOSEGUNDA: ...".-
III.- Que a fs. 5, 6 y 7 obran las ratificaciones del convenio de pago por los sres. Silvina Soledad Ziede, Ardito Ramos y Eresmildo Ramos, respectivamente.-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 2 y vta., transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte actora (art. 68 del Cód. Proc.).-
--- 3.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Ignacio Ciancaglini, Gustavo Martín Chirico y Pablo Montenegro, en conjunto, en la suma de $ 4.400 -M.B. $ 40.000, Coef. 11 %- (arts. 8, 20, 48 y 50 Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro