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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0503/2014
N° Receptoría: A-1VI-220-C2014
Fecha: 2014-07-03
Carátula: CURRUMIL GABRIELA INES Y OTRO C/ ROMERO HUGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART. 330 - 338 Y CITA EN GARANTIA
EXPTE N° 0503/2014
CURRUMIL GABRIELA INES Y OTRO C/ ROMERO HUGO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de julio de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría las placas radiográficas.-
Teniendo en cuenta lo que surge de la constancia obrante a fs. 4, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC).-
Córrase traslado al demandado Hugo Romero por el término de QUINCE (15) días, a quien se cita y emplaza para que conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Cítese en garantía (art. 118 Ley de Seguros) a Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. por el término de QUINCE (15) días, a quien se emplaza para que conteste en el plazo indicado, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 356 y cc. del CPCC, oponga excepciones y acompañe la prueba documental de que intente valerse. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 135 inc. 1º). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 del código citado).-
Previo a realizar las notificaciones dispuestas precedentemente y advirtiéndose diferencias en el monto reclamado por privación del uso (fs. 31) entre el consignado en letras y en números, acláreselo, debiendo en su caso adecuar el monto reclamado.-
Tiénese presente la reserva del caso federal formulada.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá integrar la suma de $ 23,70 para cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro