Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0496/2014

N° Receptoría: D-1VI-1585-C2014

Fecha: 2014-07-03

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ MARIU ANAHI SOLEDAD S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA - LIQUIDA INTERES - tasa 4 %

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de julio de 2014.-

VISTOS: los caratulados: "CREDIL S.R.L. C/ MARIU ANAHI SOLEDAD S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0496/2014) Receptoría nº D-1VI-1585-C2014.-

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció CREDIL S.R.L., por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que con relación a los intereses pactados se aplicarán desde la fecha de vencimiento del pagaré y hasta la fecha liquidada al inicio de la presente a la tasa del 4 % mensual, conforme lo previsto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del CC y lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Credisur SRL C/ Berthe Carmen María S/ Ejecutivo" Expte. Nº 0467/12. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la parte demandada ANAHI SOLEDAD MARIU (DNI n° 25.200.154), como empleada del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 15.325 en concepto de capital, intereses, honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.258 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-sucursal Viedma.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de ANAHI SOLEDAD MARIU (DNI n° 25.200.154), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.440,36 en concepto de capital e intereses al 4 % al 16/06/2014, y de allí en más y hasta su efectivo pago se aplicará igual tasa, y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.144 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3°) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Mariana Drago en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Hágase saber a la profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de Aporte al Colegio Abogados: $5,20 y Aporte al SITRAJUR (Ley 4459): $ 5,20, todo ello bajo apercibimiento de ley, como asimismo, la suma de $ 15,60 por el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

ZO

Rosana Calvetti

Juez

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