include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0045/2007
Fecha: 2014-07-03
Carátula: COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/ VILLARREAL ELDA CRISTINA S/ EJECUTIVO
Descripción: COBRO X BCO CUALQUIER MONTO (OFICIO) imprimir en form. 2009
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
OFICIO JUDICIAL
Viedma, de julio de 2014.-
Al Sr. Gerente
Banco Patagonia S.A.
Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en autos caratulados: "COOPERATIVA DE PROVISION DE BIENES Y SERVICIOS, EXPORTACION Y CREDITO "COMARCA" LTDA. C/ VILLARREAL ELDA CRISTINA S/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 0045/2007), los que tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaria a mi cargo, a fin de poner en su conocimiento la providencia que a continuación se transcribe: "Viedma, 03 de julio de 2014.- Agréguese y atento lo expresado por el banco Patagonia S.A., corresponde agregar una copia de la orden judicial de pago que le fuera remitida en fecha 17/09/12, de ella se desprende que la suma a abonar ascendía a $ 200 (honorarios) y $ 1.069,26 (capital), por lo que se evidencia que dicha entidad ha liberado fondos en demasía ($ 335), en consecuencia, hágase saber al banco Patagonia S.A. que en lo sucesivo y a los fines de evitar posibles perjuicios deberá dar estricto cumplimiento con las órdenes que se le impartan, a cuyo fin ofíciese. Atento el estado de autos, teniendo en cuenta que la parte ha manifestado la cancelación del crédito a fs. 70 y toda vez que del informe bancario surge que el profesional interviniente ha cobrado en demasía la suma de $ 335 corresponde proceder a su descuento de los honorarios a abonar, en consecuencia, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a su sola presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 122014122 al Dr. Cristian Ernesto Mildenberger (DNI nº 23.245.963) hasta cubrir la suma de $ 281,50 en concepto de capital, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-". Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez.-
Saludo a Ud. atentamente.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro