include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0486/2014
N° Receptoría: D-1VI-1602-C2014
Fecha: 2014-07-03
Carátula: BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ HERRERO JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO
Descripción: MONITORIA C/INHIBICION GENERICO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO Nº
Viedma, de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA C/ HERRERO JORGE ALBERTO S/ EJECUTIVO" (Expte. 0486/2014) Receptoría nº D-1VI-1602-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA por medio de apoderado, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada y en consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes del demandado JORGE ALBERTO HERRERO (DNI 10.381.390), domiciliado en Murillo 339 de la ciudad de Viedma, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-
Por lo que,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JORGE ALBERTO HERRERO (DNI 10.381.390), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 9.709,55 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 556,15 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 2.812 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Decretar la inhibición general de bienes del ejecutado y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-
4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-
7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 15,10 por aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro