include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: Z-2RO-233-AM3-14
N° Receptoría: Z-2RO-233-AM2014
Fecha: 2014-07-03
Carátula: YANCAN LUIS ALBERTO S/ AMPARO
Descripción: CEDULAS INICIO//PROVIDENCIA
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. FISCAL DE ESTADO de RIO NEGRO
ALVARO BARROS 328
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "YANCAN LUIS ALBERTO S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-233-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a al PROFE y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Luis Alberto Yancan DNI 13.160.198
Se adjunta copia de fs. 1/5.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 03 de julio de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACION DIRECTA
Sr. GOBERNADOR de la PCIA. RIO NEGRO
LAPRIDA 212
VIEDMA (Rio Negro)
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "YANCAN LUIS ALBERTO S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-233-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a al PROFE y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Luis Alberto Yancan DNI 13.160.198
Se adjunta copia de fs. 1/5.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 03 de julio de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
CEDULA DE NOTIFICACIÓN DIRECTA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA de RIO NEGRO
LAPRIDA 240
VIEDMA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "YANCAN LUIS ALBERTO S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-233-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a al PROFE y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI.Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.- Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Luis Alberto Yancan DNI 13.160.198
Se adjunta copia de fs. 1/5.-
La presente cédula se encuentra exenta del pago de sellados atento la naturaleza del trámite
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Gral.Roca, 03 de julio de 2014.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 03 de julio de 2014
Al Dr. RUBEN SALDIA
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "YANCAN LUIS ALBERTO S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-233-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de solicitarle informe que patología presenta el Sr. Carlos Yancan DNI 13.160.198 y sus antecedentes, con relación al caso de autos. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.- La providencia que lo ordena dice: “General Roca, 03 de julio de 2014.- ... Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Rubén Saldía que informe patología que presenta el Sr. Carlos Yancan DNI 13.160.198 y sus antecedentes, con relación al caso de autos. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista Carlos Yancan DNI 13.160.198 la falta de intervención quirúrgica prescripta.-. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.--
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
General Roca, 03 de julio de 2014
PROFE
GENERAL ROCA
Me dirijo a Ud. en los autos caratulados "YANCAN LUIS ALBERTO S/ AMPARO"(Expte. Nro. Z-2RO-233-AM3-14), que tramitan por ante el Juzgado Civil TRES, Secretaría UNICA, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial de esta ciudad, a fin de notificarle de la siguiente resolución: “General Roca, 03 de julio de 2.014.- Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-En consecuencia requiérase a al PROFE y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI. Fdo. Andrea de la Iglesia. Juez.-
Se deja constancia que el amparista es Luis Alberto Yancan DNI 13.160.198
Se adjunta copia de fs. 1/5.-
Artículo 399.- Si por circunstancias atendibles el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo, se deberá informar al juzgado, antes del vencimiento de aquél, sobre las causas y fecha en que se cumplirá. Si el juez advirtiere que determinada repartición pública sin causa justificada no cumple reiteradamente el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que correspondan, sin perjuicio de las otras medidas a que hubiere lugar. A las entidades privadas que sin causa justificada no contestaren oportunamente, se les impondrá multa de hasta dos veces el monto del jornal mínimo, vital y móvil por cada día de retardo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 398. La apelación que se dedujere contra la respectiva resolución tramitará por expediente separado.
Sin otro motivo, saludo atte.-
ANAHI MUÑOZ
Secretaria
En la ciudad de General Roca; Provincia de Río Negro,a los 02 días del mes de julio de 2.014, siendo las 09:15 horas comparece ante mi Secretaria Autorizante una persona que dijo llamarse: Agustina Elizabeth Vergaras Rivas, quien exhibe su DNI N°92.873.464, de nacionalidad chilena, de 46 años de edad, de estado civil casada, ama de casa, con domicilio real en calle El Cóndor 1685 Barrio Nuevo de esta ciudad, quien previo juramento de ley: MANIFIESTA: Que viene a interponer acción de amparo en representación de su esposo Luis Alberto Yancan DNI 13.160.198, de 56 años de edad, contra el PROFE y el MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA DE RÍO NEGRO a los fines de que se proceda a la entrega urgente de una prótesis para su cadera derecha, atento tener una fisura producto de una caída sufrida el martes 24 de febrero de este año.
Relata que su esposo padece de una insuficiencia renal crónica por lo que debe hacerse diálisis día por medio hace ya 15 años, por lo que acompaña certificado de discapacidad que acredita tal situación y que el mismo posee dificultades para caminar.
Continua relatando que saliendo del Centro de Diálisis se produjo la caída que le ocasionó la fisura de su cadera derecha.
Manifiesta que su marido esta afiliado al Profe y que fue atendido en el Hospital de General Roca recién dos meses después, ya que todo el personal, incluidos médicos traumatologos se encontraban de paro y nadie atendía, más allá de la urgencia del caso.
Recién en abril es atendido por el Dr. Ruben Saldía quien le indicó que debía ser intervenido quirugicamente en forma urgente, más que nada por que era paciente dialisado, y estaba expuesto a mayores riesgos, por lo que el pedido fue realizado de manera inmediata por el en fecha 22 de abril del corriente año.
Hasta el momento no hay novedades y dice que su esposo se encuentra en muy mal estado, siempre en cama, ya que no puede caminar y cuando debe trasladarlo para diálisis lo hace en silla de ruedas.
Todas las averiguaciones las ha realizado en la oficina de Profe que se encuentra dentro del mismo Hospital y nunca tienen respuesta ni saben informarle que es lo que sucede con el pedido, si falta alguna documentación o algo, por lo que ante tanto tiempo sin novedades, decidió recurrir a esta vía del amparo, ya que la salud de su marido se va deteriorando día a día.
Por último manifiesta que concurrirá a las Defensoría Oficiales para que la asistan legalmente..
En este estado se procede a la agregación de la siguiente documentación:1.-Copia del DNI de la Sra. Agustina Elizabeth Vergaras Rivas 2-Copia del DNI del Sr. Luis Alberto Yancan; 3-copia de la solicitud de prótesis del Dr. Saldía 4.- copia de certificado de discapacidad.
Se le hace saber a la amparista que deberá diligenciar los oficios, notificarse de las resoluciones que se dicten en este expediente y a todo acto procesal que le sea requerido.
Por último se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oída , con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...) en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter (...)", (...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (..)" y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándose la respectiva información sobre la actuación de las Defensorias Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.No siendo para mas se da por finalizado el acto firmado el compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACIÓN POR ANTE MI QUE DOY FE.
YANCAN LUIS ALBERTO S/AMPARO
General Roca, 3 de julio de 2014.s-
Por presentado y con domicilio real denunciado.-
Atento las características del hecho denunciado y derechos constitucionales presuntamente vulnerados, correspode declarar admisible la acción de amparo incoada, y ello de conformidad con las disposiciones del artículo 43 de la Constitución Provincial y Nacional, y Tratados Internacionales enumerados en el art. 75 inc. 22 y 24 de la Constitución Nacional.-
En consecuencia requiérase a al PROFE y al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, haciéndolesele saber que deberán contestarlo en el plazo de DOS DIAS.- A tales fines, líbrese oficio con carácter de urgente y preferente despacho, con adjunción de copia de la demanda y de la documentación, y transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.C..-Inclúyase DNI y al Ministerio de Salud, líbrese cédula a Viedma.-
Requiérase, asimismo, al médico tratante Dr. Rubén Saldía que informe patología que presenta el Sr. Luis Alberto Yancan DNI 13.160.198 y sus antecedentes, con relación al caso de autos. En tal caso, detalle en forma precisa y clara el material solicitado.- Asimismo, indique perjuicios que traerá al amparista la falta de intervención quirúrgica prescripta.-
Cítese al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de esta Provincia por el término de dos días hábiles, a los fines de que se presenten en autos a hacer valer sus derechos, asegurando de esta manera el principio de contradicción, derecho de defensa, garantías de raigambre constitucional y ello dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza a esta acción (art. 40, 59, 356 y cctes. del CPCyC).- Notífiquese por cédula con habilitación de días y horas inhábiles, con adjunción de la demanda y de la documentación.-
Hágase saber a la parte actora que en las sucesivas presentaciones le será exigida la debida asistencia letrada, como asimismo podrá solicitar la reserva de su nombre , ello en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica; arts. 2,3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b.c. y e. 36 inc. 2 -primer párafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-TODO LO QUE ASÍ RESUELVO.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro