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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40034
Fecha: 2014-07-03
Carátula: QUILODRAN Silvina Patricia S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)
Descripción: RESOLUCION
//neral Roca, 03 de julio de 2.014.c
AUTOS Y VISTO: Para resolver en estos autos caratulados: “QUILODRAN SILVINA PATRICIA S/BENEFICIO LITIGAR SIN GASTOS” (EXPTE. N* 40.043-III-10)
CONSIDERANDO: A fs. 4 se presenta Silvina Patricia Quilodrán con patrocinio letrado y solicita se le conceda el beneficio de litigar sin gastos, a fin de afrontar los que ocasione el proceso a iniciar contra los Sres. María Paula Notari, Luis Ramirez y María Blanca Vilches.-
Producidos los medios probatorios ordenados con motivo de esa circunstancia, se infiere la carencia de los necesarios para acceder a la acción judicial que se pretende.-
El fundamento jurídico del instituto del beneficio de litigar sin gastos, corresponde a la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente a las erogaciones incluidas en el concepto de costas. Dicha circunstancia reposa en la necesidad de preservar la operancia de la garantía constitucional, de la defensa en juicio, asegurando el acceso a la justicia.(Morello, CPC Comentados y Anotados T. II B, Pag. 262/3.).-
Comparto la doctrina y jurisprudencia que marca que dicho beneficio debe acordarse si el peticionario no posee suficientes recursos para costearlos, aunque no se encuentre en estado de indigencia o de absoluta insolvencia (ob. cit. pag. 267).-
Conforme lo prescribe la última parte del art.78 del C.P.C., no obsta a la concesión de este beneficio la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurarse su subsistencia cualquiera fuera el origen de sus recursos.-
De las pruebas arrimadas al proceso surge con claridad que se dan las condiciones socio-económicas que justifican el pedido incoado por la actora, toda vez que sus bienes o ingresos no son suficientes para afrontar gastos extraordinarios e importantes para hacer valer sus derechos ante la justicia.-
Que con las declaraciones testimoniales obrantes a fs. 61/3 queda demostrada la carencia de recursos suficientes para afrontar un juicio de las características que enuncia, ello se ve corroborado con el resultado negativo de las informativas brindadas a fs. 49 (Registro de Propiedad Inmueble) y 51/8 (Registro Automotores).-
A fs. 66 y 69 se ha cumplido con la notificación a los demandados de la iniciación de la presente causa sin que hayan ejercido ningún tipo de oposición ala concesión del beneficio.-
Por ello habiéndose cumplido los recaudos procesales que preven los art 78 a 81 y concordantes del C.P.C..-
RESUELVO: I: Otorgar el beneficio de litigar sin gastos en favor de SILVINA PATRICIA QUILODRAN a los efectos de afrontar los gastos que ocasione el juicio que iniciara contra los Sres. MARIA PAULA NOTARI, LUIS RAMIREZ y MARIA BLANCA VILCHES.-
II: Diferir la regulación por cuenta la base regulatoria deberá determinarse merituando las costas del proceso principal..
III: Déjese constancia en los autos principales.
NOTIFIQUESE y REGISTRESE.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro