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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40120
Fecha: 2014-07-03
Carátula: GARCIA Leonardo Raul S/ QUIEBRA
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 03 de julio de 2014.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos “GARCIA Leonardo Raúl S/ QUIEBRA” (Expte. N* 40120-III-10).-
CONSIDERANDO:
I.- A fs. 628 se presenta Sindicatura y solicita que se transfieran los fondos existentes en la cuenta de autos al Consejo provincial de Educación y que asimismo se decrete la clausura del procedimiento por distribución final.
II.-Por su parte, a fs. 629, se presenta el fallido con patrocinio letrado solicitando su rehabilitación.
III. Ingresado al análisis de lo solicitado por sindicatura, debo decir que evaluando el tiempo transcurrido desde el dictado de la providencia que aprobó el proyecto de distribución final - 24 de abril de 2012- obrante a fs. 555/6 para el pago de los dividendos a favor de los acreedores mencionados en la resolución obrante a fs.389/390, y encontrándose pendientes de cobro dos acreedores quirografarios - Dr. Fernando Detlefs y Dr. Claudio García-, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en el art. 224 segundo párrafo de la L.C.Q. y decretar sin más la caducidad de los dividendos no retirados y destinar dichos fondos depositados en la cuenta de autos al fomento de la educación común.
Cabe destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido al respecto diciendo que:..."Si el acreedor no retira el pago en el tiempo que marca la ley, se produce la caducidad de su derecho en los terminos del art. 224 de la ley 24522, en el entendimiento de que ha operado un abandono suyo a la propiedad de los fondos que le pertenecen a título de dividendo concursal, sin que dicho abandono revierta al fallido o a los acreedores. (...) Que el hecho de que el abandono que hiciese el acreedor beneficie como lo establece el art. 224 de la ley 24.522 al patrimonio estatal, es solución que consulta principios comunes (arg. art. 2342, inc 3, del Código Civil), que encuentra semejanza en otras normas del ordenamiento legal (art 18 de la ley 19550), y a la cual no es ajeno el derecho comparado. (...) Que en suma, la disposición del segundo párrafo del art 224 de la ley 24522 no resulta inconstitucional por irrazonable, ni es contraria a los arts. 16 y 17 de la Constitución nacional invocados por la sindicatura recurrente". (CSJN .C. 3935. XXXVIII.RECURSO DE HECHO Carbometal S.A.I.C. s/ quiebra s/ concurso preventivo 14-11-2006)
IV.- Por otra parte se advierte que el importe correspondiente al pago de los edictos publicados en el boletín oficial no fue abonado, y tratándose de unos de los gastos de esta quiebra, previsto en el art. 240 de la LCQ, se encuentra excluido de la caducidad prevista por el art. 224 de la mencionada ley, por lo que corresponde ordenar la transferencia de la suma de $1.224 a la cuenta correspondiente a dicho organismo.
En definitiva, habiendo transcurrido más que holgadamente el plazo previsto por la norma en cuestión (art. 224 de L.C.Q.), entiendo corresponde declarar operada la caducidad de los dividendos que no fueran percibidos por los acreedores, y una vez que se efectivice la transferencia de la suma correspondiente al Boletín Oficial, destinar el saldo restante de la cuenta bancaria N° 126685443 -perteneciente a estos autos- para el fomento de la educación común.
V.-Seguidamente corresponde acceder al pedido de rehabilitación efectuado por el fallido, teniendo en cuenta que el plazo dispuesto por el art. 236 de la ley N° 24.522, que prevé que la inhabilitación del fallido y sus órganos de administración cesa de pleno derecho al año de la fecha de sentencia de quiebra o de que fuera fijada la fecha de cesación de pagos, plazo que ha sido superado, considerando que el decreto de quiebra fue dictado en fecha 19 de mayo de 2010 y tal como lo sostuviera la Corte Suprema de Justicia de la Nación, haciendo suyo el dictamen de la Procuración General en la causa " Barreira Angel s/ quiebra ", de fecha 02/02/2010, corresponde disponer el cese de la inhabilitación y el levantamiento de todas las medidas personales y patrimoniales que pesan sobre el fallido, debiéndose comunicar dicha circunstancia a todos los organismos correspondientes.
VI.- Finalmente, corresponde advertir que a fs. 555/556 se ha hecho referencia a haberse realizado el único bien de la fallida y que producto de esa enajenación se ha confeccionado el proyecto de distribución final que, con lo cual corresponde declarar la clausura del procedimiento de conformidad con lo normado por el art. 230 de L.C.Q.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1.- Decretar la caducidad de los derechos de los acreedores a la percepción de los dividendos no retirados. (conf. art 224. LCQ).
2.- Ordenar la transferencia de la suma de $ 1.224 de la cuenta de autos N°126685443 a la cuenta correspondiente a Tesorería General del Boletin Oficial Cta. 900001185, conforme lo expuesto en los considerandos. Efectivizada que sea la transferencia ordenada precedentemente, disponer la transferencia de los fondos restantes al fomento de la educación común, ordenándose la transferencia a la cuenta de Rentas Generales de la Pcia de Río Negro, del Consejo Provincial de Educación N° 250-900001178. Comuníquese a los mencionados organismos lo aquí ordenado.
3.- Disponer el cese de la inhabilitación y en consecuencia el levantamiento de las medidas personales y patrimoniales que pesan sobre el Sr. Leonardo Raúl García DNI 30.476.759 a cuyo efecto y para su toma de razón ofíciese a los respectivos registros de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor y de Créditos Prendarios y al registro Público de Comercio de Río Negro y Neuquén y al Banco Central de la República Argentina. Asimismo líbrese oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina,
4.- Declarar la clausura del procedimiento de conformidad con lo normado por el art. 230 de L.C.Q.
5.-Cumplidas las transferencias ordenadas y librados todos los oficios de comunicación de cese de inhabilitación, archívense las presentes con los incidentes y expedientes vinculados. TODO LO QUE ASÍ RESUELVO. REGÍSTRESE.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro