Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-210-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-210-AM2014

Fecha: 2014-07-03

Carátula: DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO

Descripción: CEDULAS//A CEDULAS AGREGA FAX

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

JAVIER ANTONIO DAVID

DR. ARIEL ALBERTO BALLADINI

25 DE MAYO 494

GENERAL ROCA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados DAVID JAVIER ANTONIO S/AMPARO (Z-2RO-210-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarla la Sentencia que en su parte pertinente dice: ///AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO” (EXP. Z-2RO-210-AM2014 - Z-2RO-210-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-... , FALLO:-.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. JAVIER ANTONIO DAVID (D.N.I. 25.331.511) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del actor el material requerido por el Dr. Guillermo Olguin con fecha 25/04/14 -y/o el que resulte necesario según circunstancias e indicaciones médicas del caso-, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital de Allen que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura de muñeca izquierda que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-I.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alberto Balladini -patrocinante del actor- en la suma de $ 4.060,00 -10 IUS-, considerando la extensión de los trabajos realizados por el profesional y éxito obtenido.- REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copia de la Sentencia.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de julio de 2014s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

Sr. GOBERNADOR de RIO NEGRO

LAPRIDA 212

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados DAVID JAVIER ANTONIO S/AMPARO (Z-2RO-210-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarla la Sentencia que en su parte pertinente dice: ///AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO” (EXP. Z-2RO-210-AM2014 - Z-2RO-210-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-... , FALLO:-.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. JAVIER ANTONIO DAVID (D.N.I. 25.331.511) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del actor el material requerido por el Dr. Guillermo Olguin con fecha 25/04/14 -y/o el que resulte necesario según circunstancias e indicaciones médicas del caso-, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital de Allen que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura de muñeca izquierda que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-I.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alberto Balladini -patrocinante del actor- en la suma de $ 4.060,00 -10 IUS-, considerando la extensión de los trabajos realizados por el profesional y éxito obtenido.- REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copia de la Sentencia.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de julio de 2014s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

Sr. FISCAL DE ESTADO

ALVARO BARROS 328

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados DAVID JAVIER ANTONIO S/AMPARO (Z-2RO-210-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarla la Sentencia que en su parte pertinente dice: ///AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO” (EXP. Z-2RO-210-AM2014 - Z-2RO-210-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-... , FALLO:-.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. JAVIER ANTONIO DAVID (D.N.I. 25.331.511) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del actor el material requerido por el Dr. Guillermo Olguin con fecha 25/04/14 -y/o el que resulte necesario según circunstancias e indicaciones médicas del caso-, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital de Allen que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura de muñeca izquierda que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-I.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alberto Balladini -patrocinante del actor- en la suma de $ 4.060,00 -10 IUS-, considerando la extensión de los trabajos realizados por el profesional y éxito obtenido.- REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copia de la Sentencia.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de julio de 2014s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

HOSPITAL DE ALLEN

Quesnel s/n -

ALLEN

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados DAVID JAVIER ANTONIO S/AMPARO (Z-2RO-210-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarla la Sentencia que en su parte pertinente dice: ///AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO” (EXP. Z-2RO-210-AM2014 - Z-2RO-210-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-... , FALLO:-.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. JAVIER ANTONIO DAVID (D.N.I. 25.331.511) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del actor el material requerido por el Dr. Guillermo Olguin con fecha 25/04/14 -y/o el que resulte necesario según circunstancias e indicaciones médicas del caso-, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital de Allen que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura de muñeca izquierda que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-I.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alberto Balladini -patrocinante del actor- en la suma de $ 4.060,00 -10 IUS-, considerando la extensión de los trabajos realizados por el profesional y éxito obtenido.- REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copia de la Sentencia.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de julio de 2014s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

CEDULA DE NOTIFICACIÓN CON HABILITACIÓN DE DÍA Y HORA

MINISTERIO DE SALUD

LAPRIDA 240

VIEDMA

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados DAVID JAVIER ANTONIO S/AMPARO (Z-2RO-210-AM3-14) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853 de esta ciudad a fin de notificarla la Sentencia que en su parte pertinente dice: ///AUTOS Y VISTOS: Los presentes caratulados "DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO” (EXP. Z-2RO-210-AM2014 - Z-2RO-210-AM3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3, Circunscripción II, a mi cargo y de los que:-... , FALLO:-.- Declarando procedente la acción de amparo promovida por el Sr. JAVIER ANTONIO DAVID (D.N.I. 25.331.511) por los argumentos volcados en los respectivos considerandos, ordenando en consecuencia al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO y a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, para que en el término de DOS (2) días de notificados, arbitren en forma urgente y coordinada las medidas que correspondan a los fines de proveer a favor del actor el material requerido por el Dr. Guillermo Olguin con fecha 25/04/14 -y/o el que resulte necesario según circunstancias e indicaciones médicas del caso-, colocándolo a disposición del profesional médico del Hospital de Allen que corresponda y a los fines de que puedan intervenir quirúrgicamente al actor por la fractura de muñeca izquierda que ha sufrido. Todo ello, bajo apercibimiento de aplicárseles una sanción conminatoria de Pesos mil quinientos ($ 1.500,00) por cada día de retardo, a favor del actor y de incurrir el responsable del organismo en desobediencia a una orden judicial (art. 239 Cód. Penal).-I.- Costas a la Provincia demandada por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.).-III.- Atento lo dispuesto por los arts. 6,7,8,9,10, 37 de la Ley G 2212 corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Ariel Alberto Balladini -patrocinante del actor- en la suma de $ 4.060,00 -10 IUS-, considerando la extensión de los trabajos realizados por el profesional y éxito obtenido.- REGÍSTRESE. Notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles.- Fdo. Dra. Andrea de la Iglesia Juez.-

Se adjunta copia de la Sentencia.-

La presente diligencia se encuentra exenta del pago de impuesto atento la naturaleza del trámite.- *******************************************************************

Queda Ud. debidamente notificado.-

Secretaria, 03 de julio de 2014s.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

"DAVID JAVIER ANTONIO S/ AMPARO"

(Expte. Nro. Z-2RO-210-AM3-14)

//neral Roca, 03 de julio de 2014.-s

Agréguese el fax recibido del Ministerio de Salud y hágase saber al amparista.-

ANAHI MUÑOZ

Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro