include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0676/2005
Fecha: 2006-06-21
Carátula: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº 0676/2005
CARATULA: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO
Viedma, junio de 2.006.-
Al escrito de fs. 89/94:
Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda.-
Con relación al pedido de nulidad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponde (art. 172 segundo párrafo del C.Pr.).-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Proveyendo a fs. 95/100:
Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-
Por contestada la demanda.-
Con relación al pedido de nulidad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponde (art. 172 segundo párrafo del C.Pr.).-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro