Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0676/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-21

Carátula: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0676/2005

CARATULA: VICTORICA PIO C/ ROBLEDO GUILLERMO CRUZ Y OTRA S/ SUMARIO

Viedma, junio de 2.006.-

Al escrito de fs. 89/94:

Por presentado, parte en carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

Por contestada la demanda.-

Con relación al pedido de nulidad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponde (art. 172 segundo párrafo del C.Pr.).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Proveyendo a fs. 95/100:

Por presentado, parte y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda.-

Con relación al pedido de nulidad, hágase saber que deberá ocurrir por la vía y forma que corresponde (art. 172 segundo párrafo del C.Pr.).-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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