Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0229/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-21

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FUMAROLA MAURO MIGUEL Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: SENT. EJEC. ALLANAMIENTO - NO HACE LUGAR EXIMISIÓN DE COSTAS

Viedma, junio de 2.006.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ FUMAROLA MAURO MIGUEL Y OTRA S/ EJECUCION FISCAL", (Expte. Nº 0229/2006); y

CONSIDERANDO:

1) Que el título es ejecutivo (art. 604 del Código Procesal Civil y Comercial).-

2) Que intimado de pago, el demandado se presentó a fs. 20, manifiestó que se allana en forma real, incondicionada, oportuna, total y efectiva a la demanda, acompañó comprobante de depósito de las sumas reclamadas y solicitó la eximisión de costas en los términos del art. 70 del C. Pr..-

3) Que a fs. 24/25 la actora contestó el traslado conferido, oponiéndose a la solicitud de eximisión de costas por las razones que allí invoca.-

4) Que en cuanto a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el allanamiento formulado por el demandado, no reúne las características que hace referencia el art. 70 inc. 1 del C. Pr., y que de acuerdo a lo previsto en el art. 68 ap. 1° y 539 de la citada norma legal, corresponde imponer las mismas a la parte demandada vencida.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Llevar adelante la ejecución en contra del sr. MAURO MIGUEL FUMAROLA, condenándolo a pagar a la MUNICIPALIDAD DE VIEDMA la suma de $ 2.697 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde el 27/04/06 y hasta el 31/03/06 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado conforme el considerando 4).-

III.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Pedro Francisco Casariego y Manuel Casariego, en conjunto, en la suma de $ 416 (coef. 11 % + 40 %). M.B.: $ 2.697. (Arts. 7, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212) y los del Dr. Javier Perrote en la suma de $ 120 (3 Jus, conf. arts. 77 del C. Pr. modif. ley 3235 y 505 C.C. modif. ley 24432). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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