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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0192/2009
Fecha: 2014-07-02
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ GODOY CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO
Descripción: APROBACION DE INF. FINAL Y REG. HON - decreta int. de caja
EXPTE Nº 0192/2009
CARATULA: ZAGARI NICODEMUS C/ GODOY CARLOS HORACIO S/ EJECUTIVO
Viedma, de julio de 2014.-
1) Atento la prosecución de las actuaciones, desparalícense.-
2) Atento el estado de autos y habiendo vencido el plazo por el cual fuera puesto a observación de parte el informe final presentado por el interventor de caja sin que se hubieren formulado objeciones, apruébaselo.-
En consecuencia y teniendo en cuenta lo solicitado oportunamente a fs. 104, regúlanse los honorarios del sr. Sebastián Antonio Larrañaga por sus funciones como interventor de caja, merituando la calidad, extensión y eficacia de la labor cumplida en la suma de $ 710 (coef. 10 %; MB: $ 7.100) (art. 227 del CPCC). Notifíquese.-
3) Atento lo manifestado y peticionado, constancias obrantes en la causa y lo dispuesto por los arts. 223, 225, 233, 199 y 212 inc. 3º del CPCC, decrétase la intervención de caja del emprendimiento comercial denominado "Puerto Taíno" sito en calle Alvaro Barros y Gallardo de esta ciudad, siempre y cuando se encuentre a nombre del demandado Carlos Horacio Godoy, circunstancia que será verificada por el Sr. Oficial de Justicia de la pertinente habilitación municipal y/o cualquier otra documentación, al momento de poner en sus funciones el Interventor de Caja.-
La intervención deberá efectuarse reteniendo el 30% de los ingresos brutos diarios del establecimiento, hasta cubrir la suma de $ 933 en concepto de saldo de liquidación, con más la de $ 1.600 que se presupuesta provisoriamente para intereses, costos y costas del juicio y será llevada a cabo por el Sr. Sebastián Larrañaga, quién previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los tres (3) días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese.-
El interventor designado deberá depositar el monto retenido dentro del plazo de 48 horas de efectuado, debiendo acreditar el mismo en autos en igual plazo y presentar informes cada quince (15) días, ajustando su cometido a lo que dispone el art. 226 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Póngaselo en sus funciones por intermedio del Sr. Oficial de Justicia, a cuyo fin líbrese el mandamiento correspondiente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro