Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0110/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-02

Carátula: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Descripción: SUSTITUCION - TRASLADO

EXPTE. Nº : 0110/2005

CARATULA: LA COSTA S.R.L. S/ CONCURSO PREVENTIVO

Viedma, de julio de 2014.-

Sin perjuicio del traslado dispuesto en función del pedido de levantamiento de la medida cautelar y ante el requerimiento de sustitución de embargo ahora efectuado, córrase traslado a las partes peticionantes de la medida cautelar solicitada en los autos: "Favole c/ La Costa s/ Ordinario" Expte. nº 8601-CTC-2002 y "Diaz C/ La Costa s/ Ordinario" Expte. nº 8808-CTC-2003 en trámite por ante la Cámara del Trabajo de Cipolletti, por el término de 48 horas (conf. art. 203 CPCC). Notifíquese a cuyo fin habilítense días y horas.-

Asimismo acredítese en debida forma la suficiencia con que el bien ofrecido en sustitución garantiza el monto reclamado, toda vez que no resulta suficiente la descripción acompañada con el escrito en despacho.-

Conforme lo peticionado y teniendo en cuenta el depósito efectuado a fs. 2278, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a fin de comunicarle que deberá entregar a su sola presentación y de los fondos que ingresen en la cuenta de autos nº 122006032 al sr. Angel Fabián Obert (DNI nº 22.697.406) hasta cubrir la suma de $ 192,36 en concepto de crédito verificado del Banco de la Nación Argentina, debiendo informar a este Juzgado en forma detallada una vez finalizada la medida ordenada.-

Rosana Calvetti

Juez

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