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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0478/2014
N° Receptoría: D-1VI-656-CR2014
Fecha: 2014-07-02
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DUCAS IRENE BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: MONITORIA ART C/EMBARGO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, de julio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ DUCAS IRENE BEATRIZ S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0478/2014) Receptoría nº D-1VI-656-CR2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre el automotor denunciado (DOMINIO CDZ162), siempre y cuando se encuentre inscripto a nombre de la parte demandada IRENE BEATRIZ DUCAS (CUIT nº 23-00875249-4), hasta cubrir las sumas de $ 14.849 en concepto de capital de sentencia e incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.266 que se presupuesta provisoriamente para cubrir costos y costas del juicio. a cuyo fin deberá librarse el oficio pertinente haciendo constar las personas facultadas para su diligenciamiento.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de IRENE BEATRIZ DUCAS (CUIT nº 23-00875249-4), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 11.512,58 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.151 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Hacer lugar a la medida cautelar interpuesta y en consecuencia trabar embargo sobre el bien detallado en el Considerando III en la medida y con la extensión allí dispuesta, a cuyo fin deberá librarse oficio al Registro de la Propiedad Automotor que corresponda, con mención de las personas autorizadas a su diligenciamiento.-
4º) Hacer saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de 5 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del código citado, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. José Luis Malaspina en 5 jus-arts. 9 y cc ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la parte ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro