Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-11-C3-13

N° Receptoría: A-2RO-11-C2013

Fecha: 2014-07-02

Carátula: RADIO TELEVISIÓN RÍO NEGRO S.E. C/ IDEAS MASIVAS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR PROVIDENCIA

Autos: "RADIO TELEVISIÓN RÍO NEGRO S.E. C/ IDEAS MASIVAS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)" (Expte. Nro. A-2RO-11-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 2 de julio de 2014 , a las 8.30 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Dr. José María Muñoz, invocando el art. 48 del C.P.C.C. por la parte actora, y la Dra. Marisa Gayone en su calidad de apoderada de la firma Ideas Masivas SRL. Abierto el acto, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el art. 361 del C.P.C.C. respecto de la parte actora, y en cuanto a la demandada, manifiesta que su mandante posee domicilio social en Buenos Aires.-

Acto seguido, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA DEUDA RECLAMADA EN EL ESCRITO DE DEMANDA ASI COMO EN LA RECONVENCION. por cuanto no ha sido desconocida la relacion comercial que los ha vinculado.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba y se fija el plazo para la misma hasta la fecha de la audiencia de prueba (art. 367 y 368 del CPC) la que se fija para el día 30 de octubre de 2014 a las 8,30 hs. de lo que quedan las partes notificadas en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 333 vta./5, 717 y 726

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INSTRUMENTAL: desiste por innecesaria.-

CONFESIONAL: desiste

INFORMATIVA: Oficiese al correo argentino a los fines del reconocimiento de la carta documento de fs. 87/88 (art. 398/399 del CPC).-

PERICIAL CONTABLE: A fin del sorteo del perito contador, fíjase la audiencia del día de 7 de agosto de 2014 a las 10,00 hs. Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y ello a los fines de que responda quien resulte sorteado responda los puntos ofrecidos a fs. 723/724 -punto c-, y fse. 726/727 -punto c-.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Nilda Apcarián, María Eugenia Casal y Daniela Gonzalez, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs. 704/8, 723/4.

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: desiste.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: se desestima por innecesaria atento no haberse redarguido de falsa la escritura N° 154.-

INSTRUMENTAL: se desestima por innecesaria.-

INFORMATIVA: desiste de la informativa al correo argentino, y en consecuencia Líbrese oficio a los fines solicitados a fs. -punto d-, y a fs. 723 -punto b-: Arte Radiotelevisivo Argentinio SA. Fiduciaria Río Negro, Provincia de Neuquén, Gobierno de Neuquén, Fiduciaria Neuquina SA, Chaperman, Yacopino, Tarjeta Naranja, Tarjeta Nevada, Calzados 10 puntos, Carta Automática, Credil, Wold Center, Municipalidad de Chichinales, Sapac SA Cyber Cafe MPN Lista Naranja, Alpha Deportres,  Neurep, Xtrem Motos, Lotería de Río Negro, Jumbo SA, MInisterio de Salud de la provincia de Río Negro y Neuquén para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de María Luz Barros, Paola Rosetti, Angela Odetto y María Eugenia Casal fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.

PERICIAL CONTABLE: Estese al sorteo proveido respecto de la prueba actora.-

No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

"RADIO TELEVISIÓN RÍO NEGRO S.E. C/ IDEAS MASIVAS S.R.L. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)"

(Expte. Nro. A-2RO-11-C3-13)

//neral Roca, 2 de julio de 2014.-s

Avócome. Hágase saber el juez que va a entender.-

Proveyendo a fs. 726: Previo a todo, acompañe original o copia certificada de fs. 725.-

Proveyendo a fs. 728: Téngase presente la renuncia formulada.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro