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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40773
Fecha: 2014-07-01
Carátula: FERNANDEZ Sergio Andres C/ JADE Jose Ibrain y Otros S/ ORDINARIO
Descripción: NO HA LUGAR A NEGLIGENCIA. COLOCA AUTOS PARA ALEGAR.
"FERNANDEZ Sergio Andres C/ JADE Jose Ibrain y Otros S/ ORDINARIO"
(Expte. Nro. 40773)
General Roca, 01 de julio de 2014.-
Conforme el estado de la causa y lo obrado a fs. 243/246 a la negligencia peticionada no ha lugar por no corresponder.-
Informando en este acto la Actuaria que no resta pendiente de producción prueba alguna, corresponde clausurar el período probatorio, y de conformidad con lo establecido por el artículo 482 del CPCC, pónganse los autos para alegar por el término de 18 días -plazo común para presentar los alegatos- debiendo respetarse el siguiente orden para el retiro del expediente: actor, demandado Jade, y codemanada Sanchez y citada, por el término de seis días para cada uno de los litigantes y sin necesidad de petición por escrito.-
Hágase saber que los plazos antedichos comenzarán a correr desde que quede en condiciones de ser retirado por Mesa de Entradas, y ello, una vez que esta providencia haya adquirido firmeza, esto es: desde el tercer día de su notificación por nota (cf. Roland Arazi/Jorge A. Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado, anotado y concordado con Códigos Provinciales”, Tomo II, pág. 538. Rubinzal-Culzoni Editores, Edición año 2001), o sea a partir del 24/07/2014, y transcurridas las dos primeras horas de gracia.-
Se deja constancia de que en el día de la fecha se ha procedido a la apertura del sobre de fs. 240, y que en su interior contiene el pliego para absolver posiciones por José Ibrain Jade -y que se glosa a fs. 240 bis.-
Dra Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro