Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: C-2RO-3-C3-13

N° Receptoría: C-2RO-3-C2013

Fecha: 2014-07-01

Carátula: BOVER MARIA LUISA C/ BOVER JUAN CARLOS s. SUCESION y otra S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)

Descripción: ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

Autos: "BOVER MARIA LUISA C/ BOVER JUAN CARLOS s. SUCESION y otra S/ DIVISION DE CONDOMINIO (Monitorio)" (Expte. Nro. C-2RO-3-C3-13)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 8,30 hs. del día 1 de julio de 2014, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, la Sra. María Luisa Bover con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián Rey, Olga Edith Castagnetto con el patrocinio del Dr. Alberto Gutierrez.-

Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en determinar la procedencia de la división del condominio, causal de abandono invocada por la demandada.-

En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de la audiencia de prueba la que se fija para el día 28 DE OCTUBRE de 2014 a las 08,30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto.-

I.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 9:

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: desiste en este acto.-

II.- Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Olga Castagnetto, fs. 87 vta./8 y 94

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de María Luisa Bover estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad de Allen( art. 398/399 del CPC ), desestimándose la restante por innecesaria.-.

TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Omar Rubén Zuñiga, Mafalda MDEC vda. de Del Pino, Irene Sura, Balbina Rost, Julio Abel Sabella, Hugo César Amoruso fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente y haciéndose saber a los mismos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. La parte demandaa asume en este acto la carga de hacerlos comparecer.-

PERICIAL CONTABLE: atento lo controvertido en autos, se desestima por innecesaria.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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