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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1875-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1875-C2014
Fecha: 2014-07-01
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ SOTO LURDES NOEMI S/ EJECUTIVO
Descripción: FIRME LA MONITORIA-CUMPLA CARGAS FISCALES y C.FORENSE
AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ SOTO LURDES NOEMI S/ EJECUTIVO
//neral Roca, 01 de julio de 2014.- c
Atento las constancias de fs.14 y no habiendo el demandado opuesto excepciones legitimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-
Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-
En consecuencia, glósese la documentación original de fs.6.
En virtud de lo prescripto por el artículo 16 de la Ley de Tasas 2718, que establece que la base imponible en los juicios por sumas de dinero, estará constituida por el capital con más los intereses devengados a la fecha de interposición de demanda, previo a la prosecución de autos y a efectos de proceder a la determinación de las diferencias a ingresar practique liquidación y abónese las cargas fiscales correspondientes.
Previo a lo peticionado, cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro