Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0772/93/6

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-01

Carátula: VELAZQUEZ RAUL C/ OJEDA CALBUCAN MYRTHA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR (c)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, de julio de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "VELAZQUEZ RAUL C/ OJEDA CALBUCAN MYRTHA DEL CARMEN S/ DIVORCIO VINCULAR (c)" Expte. n° 0772/93/6; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 107/108 se presentó el sr. Raúl Ojeda, por derecho propio, acompañó convenio de liquidación de la sociedad conyugal, con sus firmas debidamente certificadas por ante escribano y solicitó su homologación.-

II.- Que a fs. 102/104 los sres. Raúl Velázquez y Myrtha Del Carmen Ojeda Calbucan acuerdan la liquidación de la sociedad conyugal conforme las siguientes cláusulas y condiciones: "PRIMERA: “LAS PARTES” hacen constar que en el Expediente N° 772/93/6, caratulado “Velazquez Raúl c/ Ojeda Calbucan Myrtha del Carmen s/ Divorcio Vincular”, de trámite por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma, se dictó Sentencia de Divorcio Vincular en fecha 12 de diciembre de 1994, inscripta al Tomo I, Sentencia N° 267, Folios N° 388/389, Secretaría N° 6. Dejan constancia además, que la Sentencia fue oportunamente inscripta en el Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, Delegación Sierra Grande, constando la anotación marginal pertinente en el Acta de Matrimonio N° 24, Folio N° 24 del Libro de Matrimonios del Registro Civil de Sierra Grande, correspondiente al año 1974. Asimismo hacen constar que en el Punto II de la Sentencia antes mencionada, se declara disuelta la sociedad conyugal. SEGUNDA: “LAS PARTES” dejan constancia que con fecha 26 de diciembre de 1997, celebraron un convenio de CESIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES, estableciendo textualmente en la Cláusula PRIMERA que “OJEDA CALBUCAN adquiere en propiedad la totalidad de los derechos y acciones que sobre el bien inmueble ubicado en la Manzana 16 del Lote 36 del Barrio 25 de Mayo de la localidad de Sierra Grande, Departamento de San Antonio, Colonia pastoril Coronel Chilavert, Provincia de Río Negro, inscripto al Tomo 824, Folio 181, Número de Finca 153.849 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro que le correspondan a VELÁZQUEZ”. En la Cláusula SEGUNDA establece textualmente que “El referido bien inmueble integró la sociedad patrimonial del matrimonio VELAZQUEZ-OJEDA CALBUCAN, disuelto en función de la acción de divorcio vincular tramitado por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería nro. 3 Secretaría nro. 6 de la localidad de Viedma, sentencia de fecha 12 de diciembre de 1.994; por lo que la cesión de derechos y acciones de VELÁZQUEZ a OJEDA CALBUCAN se efectúa en la proporción de ley, es decir el cincuenta (50) por ciento del total del inmueble”. En la Cláusula TERCERA establece textualmente que “VELÁZQUEZ adquiere en propiedad la totalidad de los derechos y acciones que sobre el bien inmueble ubicado en el lote dos de la manzana cuatrocientos ochenta y dos, del pueblo de Sierra Grande, Departamento de San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro, inscripto al Tomo 623 Folio 74; Nro. De finca 126.241 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, le corresponden a OJEDA CALBUCAN”. En la Cláusula CUARTA establece textualmente que “El referido bien inmueble integró la sociedad patrimonial del matrimonio VELAZQUEZ- OJEDA CALBUCAN- acorde lo explicado en la cláusula Segunda del Presente- por lo que la cesión de derechos y acciones de OJEDA CALBUCAN a VELÁZQUEZ se efectúa en la proporción de ley, es decir el cincuenta (50) por ciento del total del inmueble”. Por último “LAS PARTES” hacen contar que en la Cláusula QUINTA de la Cesión se establece textualmente que “En lo sucesivo VELÁZQUEZ y OJEDA CALBUCÁN se harán cargo de los impuestos, tasas y servicios de cada uno de los bienes que adquieren en propiedad y/o de los que adeudasen por esos conceptos, en el actual estado registral en que se encuentran, el cual es de su conocimiento”. “LAS PARTES” dejan constancia que al suscribir oportunamente el convenio de cesión de derechos y acciones mencionado en esta Cláusula, el mismo no fue sellado ante la Dirección General de Rentas, ni fueron certificadas las firmas. Como consecuencia de ello en el presente CONVENIO DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL, “LAS PARTES” ratifican íntegramente lo acordado en el convenio de CESION DE DERECHOS Y ACCIONES celebrado el 26/12/1997 cuyas cláusulas fueron transcriptas ut-supra. TERCERA: Sin perjuicio de la ratificación mencionada en la Cláusula anterior, “LAS PARTES”, hacen constar que la Sociedad Conyugal disuelta por Sentencia de Divorcio Vincular de fecha 12/12/1994, se integraba por dos (2) bienes inmuebles, ambos de carácter ganancial, que se identifican de la siguiente manera: Vivienda ubicada en el Barrio 25 de Mayo de Sierra Grande, identificada como Casa N° 365, obtenido por compraventa a la Municipalidad de Sierra Grande, mediante Escritura de Compraventa e Hipoteca N° 31, de fecha 28/03/1985, del Registro N° 55 de Sierra Grande, a cargo de la Escribana Nydia Pasino. Inmueble inscripto en el R.P.I. de R.N. al Tomo 824, Folio 181, Finca 153.849, que según Plano aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía bajo la característica 232/74 se determina con Lote 36 de la Manzana 16 de Sierra Grande, Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro, con una superficie de 275 metros cuadrados, Nomenclatura Catastral 25-4-E-575-36. Con una Valuación Fiscal (Impuesto Sellos/Tasas) al 30/01/2013 de $ 43.884,77. Vivienda ubicada en el Barrio Industrial de Sierra Grande, en la esquina de las calles 115 y 108, obtenido por compraventa a la Municipalidad de Sierra Grande, mediante Título de Propiedad N° 509 de fecha 30/06/1976. Inmueble inscripto en el R.P.I. de R.N. al Tomo 623, Folio 74, Finca 126.241, que según Plano aprobado por la Dirección General de Catastro y Topografía bajo característica 473/75, Lámina 2/4, se designa según título como Lote 2 de la Manzana 482 de Sierra Grande (antigua denominación Lote 2 Manzana 72), Departamento San Antonio, Provincia de Río Negro, con una superficie de 303 metros cuadrados. Actual Nomenclatura Catastral 25-4-F-462-11. Con una Valuación Fiscal (Impuesto Sellos/Tasas) al 31/01/2013 de $ 28.381,95. “LAS PARTES”, ratificando lo convenido oportunamente, acuerdan que la vivienda ubicada en el Barrio 25 de Mayo de Sierra Grande, identificada en el inciso “1)” de esta Cláusula, se adjudica en exclusividad en un ciento por ciento (100%) en propiedad a “OJEDA CALBUCAN”, para lo cual “VELÁZQUEZ” cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por ser bien ganancial. Por otra parte, la vivienda ubicada en el Barrio Industrial de Sierra Grande, identificada en el inciso “2)” de esta Cláusula, se adjudica en exclusividad en un ciento por ciento (100%) en propiedad a “VELÁZQUEZ”, para lo cual “OJEDA CALBUCAN” cede su cincuenta por ciento (50%) que le corresponde por ser bien ganancial. “LAS PARTES” acuerdan que las deudas en concepto de impuestos, tasas y servicios que le pudieren corresponder a cada bien inmueble, serán a cargo del respectivo adjudicatario. CUARTA: “LAS PARTES” se comprometen recíprocamente a suscribir toda la documentación que resulte necesaria para transferir el dominio de los bienes registrables a la otra parte o a los terceros que ellas indiquen. A tales fines “LAS PARTES” podrán suscribir poderes irrevocables a favor de la otra, para realizar oportunamente los trámites de escrituración de los inmuebles. Todos los gastos que se relacionen con los trámites para formalizar la transferencia de dominio de los bienes adjudicados a cada parte, serán soportados exclusivamente por la parte adjudicataria del bien que corresponda. QUINTA: Ejecutado o cumplimentado el presente Convenio, “LAS PARTES” manifiestan que nada más tendrán que reclamarse en relación a los bienes de la Sociedad Conyugal. SEXTA: Cualquiera de “LAS PARTES” en forma individual, podrá pedir la homologación judicial del presente Convenio por ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma, donde ha tramitado el Juicio de Divorcio Vincular de ambas. SÉPTIMA: El Impuesto a los Sellos que corresponda al presente Convenio, será soportado por “LAS PARTES” en un cincuenta por ciento (50%) cada una. Para tributar este Impuesto deberá tenerse en cuenta la valuación fiscal de los inmuebles objeto del presente, consignadas en la Cláusula TERCERA, observando que la transferencia dominial se realiza por un cincuenta por ciento (50%), en virtud a que ambos bienes son gananciales y se transfieren entre las mismas partes. OCTAVA: Se pacta la Jurisdicción del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 3 de Viedma. A tales efectos “LAS PARTES” constituyen sus domicilios especiales en los domicilios indicados en el encabezamiento...".-

Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 102/104, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio por su orden (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-

--- 3.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Pérez Pieroni en 5 jus (arts. 9 y cc Ley G 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro