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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1080/2012
Fecha: 2014-07-01
Carátula: LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: agrega y NULIFICA CEDULA
EXPTE Nº 1080/2012
LEMMA ELISABEL TERESA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (IPROSS) Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de julio de 2014.-
Agréguese.-
Surgiendo de las constancias de la causa que el demandado "Sanatorio Güemes" no ha comparecido ni ha constituido domicilio en las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del CPCC corresponde decretar la nulidad de dicha notificación, debiéndose practicar una nueva en debida forma.-
Asimismo hágase saber al Dr. Galiano que en lo sucesivo deberá cuidar su actuación a fin de no entorpecer la labor judicial y no inducir a error al contrario.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro