Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0120/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2014-07-01

Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VARGAS ROBERTO S/ EJECUTIVO

Descripción: LIQUIDA ASTREINTES

CARATULA: CREDIL S.R.L. C/ VARGAS ROBERTO S/ EJECUTIVO

EXPTE. N° 0120/2008

Viedma, de julio de 2014.-

Agréguese.-

Atento lo peticionado, las constancias de autos y teniendo en cuenta que la Universidad del Comahue no ha dado cumplimiento con el embargo decretado sobre los haberes del demandado sr. Roberto Vargas que fuera comunicado mediante oficio Nº 2346/13 de fecha 21/11/13, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 53.-

Para la fijación del monto correspondiente a las astreintes debo tomar en consideración el oportunamente establecido ($ 200 diarios) y el número de días de retardo (125). Ahora bien, sin perjuicio del monto que dicha operación arroja, teniendo en consideración la suma cuyo embargo se pretende y el tiempo transcurrido desde la fijación de las astreintes sin que la actora solicitara su aplicación, con sustento en las facultades de morigeración que me son propias (art. 37 del CPCC) establezco la de $ 2.500 a la fecha de la presente.-

En razón de ello líbrese oficio a la Universidad del Comahue el que será diligenciado por el Oficial de Justicia en forma personal al Director de Gestión Administrativa sr. Christian Pietropaolo, haciéndole saber que en el plazo de 5 días deberá depositar dicha suma a la orden de la suscripta en la cuenta Nº 299000873 y como perteneciente a estos autos, bajo apercibimiento de ejecución y que la suma fijada en concepto de astreintes ($ 200 diarios) continuará devengándose hasta que se dé estricto y acabado cumplimiento de lo ordenado mediante oficio nº 2346/13.-

Rosana Calvetti

Juez

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