Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0322/2014

N° Receptoría: A-1VI-182-C2014

Fecha: 2014-07-01

Carátula: ADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CONTESTA DEMANDA

EXPTE. Nº 0322/2014

CARATULA: ADAME VICTOR ANGEL C/ CASTAÑAR POUSO SERGIO COSTANZO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Viedma, de julio de 2014.-

Por presentado, parte a tenor del poder acompañado y constituido el domicilio. Agréguese la documental acompañada.-

Por contestada la demanda en tiempo y forma.-

De la documental presentada, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-

Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

jc

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Poder Judicial de Río Negro