Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00110-14

N° Receptoría: F-3BA-489-C2013

Fecha: 2014-07-01

Carátula: MARIQUEO, GUSTAVO FABIAN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Un (1) días del mes de Julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "MARIQUEO, GUSTAVO FABIAN S/ SUCESION AB INTESTATO", expediente 00110-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 53 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Corresponde resolver la apelación subsidiaria interpuesta por la Sra. CATALAN (fs. 43/45) contra la resolución que dispuso la publicación edictal en el diario El Cordillerano (fs. 40), concedida en relación y con efecto suspensivo ante la extemporaneidad de la reposición (fs. 47) y fundada por la apelante.

El Defensor de Menores consideró procedente el recurso.

La crítica de la apelante es atendible aunque con arreglo a la especialidad del caso.

En efecto: si el acervo hereditario denunciado está conformado por indemnizaciones y seguros laborales del causante, a lo que se adita la anunciada posibilidad de publicar los edictos ordenados gratuitamente en otro medio de similar tirada al ordenado por el Juzgado, con arreglo a dichas dos circunstancias especiales, francamente no veo impedimento ninguno ni de forma ni de fondo para desestimar la petición.

En conclusión propongo a la Cámara resolver lo siguiente: I) MODIFICAR la parte pertinente de la providencia en crisis, receptando al efecto el recurso en cuestión, al sólo y único fin de sustituir el diario El Cordillerano por El Ciudadano en orden a cumplir con la publicación legal de los edictos; II) (De forma)

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (artículo 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) MODIFICAR la parte pertinente de la providencia en crisis, receptando al efecto el recurso en cuestión, al sólo y único fin de sustituir el diario El Cordillerano por El Ciudadano en orden a cumplir con la publicación legal de los edictos.- II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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