Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00118-14

N° Receptoría: Q-3BA-68-CC2014

Fecha: 2014-07-01

Carátula: CARDENAS VILLEGAS, CECILIA YANET / POLICASTRO, CARLOS ALBERTO- DIVORCIO POR PETICION UNIPERSONAL POR CAUSAL OBJETIVA ( expte. Nº 08914-13) S/ QUEJA

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 01 (un) día del mes de julio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CARDENAS VILLEGAS, CECILIA YANET C/ POLICASTRO, CARLOS ALBERTO- DIVORCIO POR PETICION UNIPERSONAL POR CAUSAL OBJETIVA ( expte. Nº 08914-13) S/ QUEJA", expediente 00118-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 19 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver la queja interpuesta por la demandante ante la providencia del 11/04/2014 que le denegó la apelación que había interpuesto contra la providencia del 03/04/2014 que decretó la rebeldía del demandado sin que ella lo peticionara.

2º) Que sólo corresponde tratar ahora la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación y no su eventual procedencia.

3º) Que las copias agregadas y la fundamentación de la recurrente cumplen satisfactoriamente los requisitos mínimos de admisibilidad de la queja (artículo 283 del CPCCRN).

4º) Que la apelación fue denegada con el argumento de que la providencia recurrida fue consecuencia de otra anterior implícitamente consentida en virtud de la cual se corrió traslado de la demanda con apercibimiento de rebeldía.

5º) Que, contrariamente a lo expuesto en la providencia denegatoria, el auto que emplazó al demandado con apercibimiento de rebeldía no advirtió que ésta se decretaría de oficio en caso de inasistencia, ni tal advertencia adicional está expresamente prevista en la norma legal que contempla ese apercibimiento (artículo 4 de la ley P 3934), con lo cual el decreto de oficio de la rebeldía no fue una consecuencia directa del auto previo.

Así como intimar al cumplimiento de una condena firme bajo apercibimiento de ejecución no implica apercibir sin más que la ejecución se impulsará de oficio, emplazar al demandado bajo apercibimiento de rebeldía no significa necesariamente que ésta se deba disponer de oficio. De modo que el proveído apelado no fue una consecuencia o continuación necesaria sino contingente del proveído previo, con lo cual cae el argumento denegatorio del recurso.

De todos modos, se recalca que aquí se trata sólo de juzgar la admisibilidad o inadmisibilidad de la apelación, en vez de su procedencia.

6º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) ADMITIR la queja interpuesta contra el auto del 11/04/2014 que denegó la apelación interpuesta contra el proveído del 03/04/2014. II) OFICIAR por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que conceda el recurso interpuesto. III) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. IV) ARCHIVAR estas actuaciones una vez cumplido todo lo anterior.

A la misma cuestión los Dres. Camperi y Cuellar dijeron:

Adherimos al voto del Dr. Riat por iguales fundamentos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) ADMITIR la queja interpuesta contra el auto del 11/04/2014 que denegó la apelación interpuesta contra el proveído del 03/04/2014. II) OFICIAR por Secretaría al Juzgado de Primera Instancia para que se conceda el recurso interpuesto. III) PROTOCOLIZAR y REGISTRAR lo resuelto. IV) ARCHIVAR estas actuaciones una vez cumplido todo lo anterior.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro