Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0206/2014

N° Receptoría: D-1VI-1279-C2014

Fecha: 2014-06-30

Carátula: VIVANCO LUCAS ROGELIO C/ CADER NORA EDITH S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA CONVERSION PVE EN EJECUTIVO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº:

Viedma, de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "VIVANCO LUCAS ROGELIO C/ CADER NORA EDITH S/ EJECUTIVO" (Expte. 0206/2014) Receptoría nº D-1VI-1279-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que atento el estado de autos y no habiendo comparecido la demandada debidamente notificada a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en los pagarés base de la acción y la deuda reclamada, y por iniciado juicio ejecutivo por LUCAS ROGELIO VIVANCO contra NORA EDITH CADER.-

En consecuencia, recaratúlense las actuaciones.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia y en los términos del art. 534 del CPCC, decretar la inhibición general de bienes de la demandada, NORA EDITH CADER (Documento Nacional Identidad 23.802.061), domiciliada en Los Nostros 566 de la localidad de Viedma, a cuyo fin deberán librarse los oficios pertinentes.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de NORA EDITH CADER ( Documento Nacional Identidad 23.802.061), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 10.170 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos. Adicionando la suma de $ 1.732 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Decretar la inhibición general de bienes de la ejecutada y en consecuencia librar los oficios pertinentes a los Registros de la Propiedad Inmueble, de Créditos Prendarios y del Automotor, con mención de las personas facultadas para la suscripción de minutas y diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Verónica Moreno en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real de la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Hágase saber a la profesional interviniente que deberá reponer la suma de $ 100 por Impuesto de Justicia; y $ 25 por sellado de actuación, todo ello bajo apercibimientos de ley.-

8º) Recaratúlense las presentes actuaciones.-

9º )Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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