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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0465/2014
N° Receptoría: A-1VI-215-C2014
Fecha: 2014-06-30
Carátula: PEREZ OLGA BLANCA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338
EXPTE N° 0465/2014
PEREZ OLGA BLANCA C/ SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Y OTRO S/ ORDINARIO
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
De conformidad con lo solicitado tiénese presente lo dispuesto en el art. 53 de la ley 24.240 en cuanto concede el beneficio de litigar sin gastos a la peticionante.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado a las demandadas Sancor Cooperativa de Seguros Limitada y Plan Ovalo S.A. de Ahorro para fines determinados por el término de 28 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten, opongan excepciones y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro