Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0424/2014

N° Receptoría: O-1VI-55-C2014

Fecha: 2014-06-30

Carátula: LINARES ALICIA ELENA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, de junio de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "LINARES ALICIA ELENA Y OTRA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0424/2014 - Receptoría nº O-1VI-55-C2014; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 3 comparecieron las sras. Alicia Elena Linares y Daiana Vanesa Calvo, por derecho propio, solicitando se les otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que deben tramitar los autos caratulados: "Linares Alicia Elena y Otros C/ Huinca Hugo Dario y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 1261/2009 y no poseen recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrecieron prueba, fundaron en derecho y concretaron su petitorio. Que a fs. 11/12 y a fs. 27 obran actas de otorgamiento de poder para ser representada en juicio (conf. art. 85 del CPCC).-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que las peticionantes no poseen bienes a su nombre y del emitido por la Agencia de Recaudación Tributaria a fs. 10 surge que la peticionante sra. Linares se encuentra inscripta en el impuesto a los ingresos brutos y registra un automotor dominio CXH537 que resulta ser el vehículo por el que se reclama en los autos principales.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 36/46 y sus ratificaciones de fs. 47, 49 y 46, respectivamente las testigos son contestes en afirmar que las peticionantes son personas de escasos recursos económicos, situación que es corroborada, respecto de la sra. Linares, con lo que surge del recibo de haberes obrante a fs. 2 que si bien data del año 2009 está relacionado con un haber jubilatorio mínimo.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio "Linares Alicia Elena Y Otros C/ Huinca Hugo Dario Y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 1261/2009.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejoren de fortuna a ALICIA ELENA LINARES y DAIANA VANESA CALVO, para la tramitación de los autos caratulados: "Linares Alicia Elena y Otros C/ Huinca Hugo Dario y Otros S/ Daños Y Perjuicios (Ordinario)" Expte. Nº 1261/2009.-

II.- Imponer las costas a las peticionantes y regular los honorarios profesionales de los Dres. Guerino Angel Curzi, Guillermina Nervi, Ricardo Montanari y Alejandro Montanari, en conjunto, en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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