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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0474/2014
N° Receptoría: A-1VI-217-C2014
Fecha: 2014-06-30
Carátula: GENTILI JORGE C/ CARDENAS SAN MARTIN GERARDO OSVALDO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA ART 330 - 338
EXPTE N° 0474/2014
GENTILI JORGE C/ CARDENAS SAN MARTIN GERARDO OSVALDO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, de junio de 2014.-
Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-
Hágase saber que deberá denunciarse el domicilio real del actor conforme lo previsto en el art. 40 del CPCC, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 41 del código citado.-
Agréguese la documentación acompañada y resérvese en Secretaría la original.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del CPCC). Córrase traslado al demandado Gerardo Osvaldo Cárdenas San Martín por el término de diecisiete (17) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste, oponga excepciones y acompañe la documental de que intente valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del CPCC, haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (arts. 339 y 135 CPCC). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 CPCC).-
R.B.
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro