Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0458/2014

N° Receptoría: D-1VI-1568-C2014

Fecha: 2014-06-30

Carátula: GARCIA JUAN PABLO C/ AGUILAR BERNARDO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA C/EMBARGO GENERICO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO Nº

Viedma, de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GARCIA JUAN PABLO C/ AGUILAR BERNARDO SEBASTIAN S/ EJECUTIVO" (Expte. 0458/2014) Receptoría nº D-1VI-1568-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el Sr. JUAN PABLO GARCIA por derecho propio, constituyó domicilio y acompañó documental que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado BERNARDO SEBASTIAN AGUILAR (Documento Nacional Identidad 32.362.046) en caja de ahorro y/o cuenta corriente, créditos, títulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiación de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos: Patagonia S.A., Industrial and Comercial Bank of China y Mareidian S.A., siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, hasta cubrir las sumas de $ 10.924 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 835 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Asimismo, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. BERNARDO SEBASTIAN AGUILAR (Documento Nacional Identidad 32.362.046), como empleado de Baszkir Construcciones y Gobierno de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 10.924 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 835 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrense oficio a los empleadores, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de BERNARDO SEBASTIAN AGUILAR (Documento Nacional Identidad 32.362.046), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.561,62 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 756 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes y a los empleadores, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de cinco (5) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Ignacio J. Galiano en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

R .B.

Rosana Calvetti

Juez

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