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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0106/2012
Fecha: 2014-06-30
Carátula: ELIZONDO JUAN JOSE ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: cesion de derechos-debe ratificar
EXPTE. N° 0106/2012
CARATULA: ELIZONDO JUAN JOSE ALBERTO S/ SUCESION AB INTESTATO
Viedma, de junio de 2014.-
Agréguese
Tiénese presente la cesión efectuada y a los fines de su ratificación cítese a los herederos declarados en autos a primera audiencia cualquier día hábil dentro del horario de 8.00 a 11.00 horas. Notifíquese y con relación a los herederos domiciliados fuera del asiento del Juzgado hágase saber que dicha ratificación podrá ser efectuada en el Juzgado de Paz de su domicilio o mediante escribano público.-
Toda vez que se ha denunciado la inexistencia de animales de propiedad del causante, a la designación de administrador, no ha lugar por resultar innecesario.-
Sin perjuicio de ello y atento que la marca se encuentra inscripta también a nombre del causante, hágase saber que en caso de existir animales que registren dicha marca deberán denunciarse.-
A lo demás, oportunamente.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro