Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0965/2013

N° Receptoría: D-1VI-945-C2013

Fecha: 2014-06-30

Carátula: BANCO PATAGONIA S.A. C/ DELL ESTEBAN ABRAHAM S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA CONVERSION PVE EN EJECUTIVO

Viedma, de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "BANCO PATAGONIA S.A. C/ DELL ESTEBAN ABRAHAM S/ EJECUTIVO" (Expte. 0965/2013) Receptoría nº D-1VI-945-C2013 y

CONSIDERANDO:

I.- Que atento lo peticionado, el estado de autos y no habiendo comparecido el demandado debidamente notificado a la audiencia fijada en autos, tiénesele por reconocida la firma inserta en el contrato de emisión de tarjeta de crédito incluído en la solicitud de productos y servicios, y la deuda reclamada, tiénese por iniciado juicio ejecutivo por el BANCO PATAGONIA S.A. contra ESTEBAN ABRAHAM DELL.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 520 y cc del CPCC y toda vez que el título agregado es ejecutivo conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que con relación a los intereses se aplicarán los compensatorios reclamados a la tasa activa y los moratorios al 50 % de dicha tasa toda vez que no exceden lo previsto en los arts. 21, 656, 1071 y conc. del CC y teniendo en cuenta lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil en autos "Credisur SRL C/ Berthe Carmen María S/ Ejecutivo" Expte. Nº 0467/12. A dicha suma, de allí en más y hasta su efectivo pago, se aplicará igual tasa.-

Que respecto a la aplicación del IVA corresponde su aplicación sobre los intereses reclamados.-

IV.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado sr. ESTEBAN ABRAHAM DELL, (DNI Nº 22.979.137), como empleado de MORENO BULONERA hasta cubrir la suma de $ 10.752 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 900 presupuestada provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la parte demandada ESTEBAN ABRAHAM DELL, (DNI Nº 22.979.137), en caja de ahorro y/o cuenta corriente, creditos, titulos públicos y/o privados, pagarés, letras de cambio y otros títulos de crédito, plazos fijos, disponibilidades derivadas de acuerdos para girar en descubierto y límites de compra y financiacion de tarjeta de credito, fondos o valores de cualquier tipo y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, siempre y cuando dichos fondos no provengan del pago de haberes del demandado, ya sea tanto como activo o pasivo, en Bancos y demás entidades dependientes del Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, hasta cubrir las sumas de $ 10.752 en concepto de capital, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la de $ 900 que se presupuesta provisoriamente para responder por intereses y costas del juicio.-

Líbrese oficio al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para que por medio de Comunicación "C" a los Bancos y demás entidades financieras bajo su control, a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra del sr. ESTEBAN ABRAHAM DELL (DNI Nº 22.979.137), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 7.852,38 en concepto de capital e intereses conforme la tasa explicitada en el Considerando III, con más la suma de $ 293,61 por IVA y la suma de $ 550,95 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 815 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al organismo empleador y al Banco CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de siete (7) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. José Antonio Sánchez y Jorge Arturo Gómez, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado).-

7º) Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con la reposición de aportes y sellados faltantes por Impuesto de Justicia: $ 175, Sellado de Actuación: $ 69,67, aporte al Colegio de Abogados: $ 61,15 y aporte al SITRAJUR $ 61,15, todo ello bajo apercibimientos de ley.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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