Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0473/2014

N° Receptoría: D-1VI-594-CR2014

Fecha: 2014-06-30

Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZONZA JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: VIRTUAL C/ EMBARGO CTAS BANCARIAS

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

Viedma, 30 de junio de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ ZONZA JUAN CARLOS S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0473/2014) Receptoría nº D-1VI-594-CR2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-

II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo de conformidad a las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-

III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado el demandado JUAN CARLOS ZONZA (CUIT nº 20-02973880-8), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en los Bancos de la Nación Argentina y del Chubut S.A., hasta cubrir las sumas de $ 29.288,06 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 2.650 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-

Líbrense oficios a dichos bancos a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A. a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-

Por ello,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de JUAN CARLOS ZONZA (CUIT nº 20-02973880-8), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 24.095,06 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 2.410 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Imponer las costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-

3º) Librar los oficios ordenados precedentemente a las instituciones bancarias correspondientes.-

4º) Hacer saber a la ejecutada que dentro del plazo de NUEVE (9) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado, si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Salinas Dithurbide en la suma de $ 2.783 (MB:$ 24.095,06; coef.: 11 % + 40 % red. en un 25 %) -conf. arts. 6, 7, 8, 10 20, 41, 50 y cc LA-. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-

7º) Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.-

8º) Regístrese y protocolícese.-

Rosana Calvetti

Juez

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