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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0469/2014
N° Receptoría: D-1VI-599-CR2014
Fecha: 2014-06-30
Carátula: AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRICSA S.A. S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: VIRTUAL C/ EMBARGO DE CTAS BANCARIAS
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
Viedma, 30 de junio de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: los caratulados "AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA C/ FRICSA S.A. S/ EJECUCION FISCAL" (Expte. 0469/2014) Receptoría nº D-1VI-599-CR2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que compareció la Agencia de Recaudación Tributaria, por medio de apoderado, inició ejecución fiscal, constituyó domicilio y acompañó documental.-
II.- Que surge de la documental agregada el cumplimiento de los recaudos formales de admisibilidad previstos por los arts. 520, 523 y cdts. del CPCC como así también que el título que se agrega es ejecutivo de conformidad a las previsiones del art. 604 CPCC, razón por la que corresponde dictar sentencia monitoria sin más trámite.-
III.- Que, asimismo, atento la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
En consecuencia, trábese embargo sobre los saldos acreedores que tenga o llegare a tener depositado la demandada FRICSA S.A. (CUIT nº 30-70828744-6), en caja de ahorro y/o cuenta corriente y/o fondos de inversión y/o cualquier concepto en moneda nacional y/o extranjera, en el Banco HSBC BANK ARGENTINA S.A., hasta cubrir las sumas de $ 15.708,58 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la de $ 1.365 que se presupuesta provisoriamente para responder por costos y costas del juicio.-
Líbrese oficio a dicho banco a efectos de la toma de razón con los recaudos mencionados precedentemente y con mención de las personas autorizadas, haciendo saber que las sumas embargadas deberán depositarse en cuenta judicial en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma a nombre de la suscripta y como pertenecientes a estos autos.-
Por ello,
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de FRICSA S.A. (CUIT nº 30-70828744-6), condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 12.412,58 en concepto de capital reclamado, adicionando la suma de $ 1.241 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-
3º) Librar el oficio ordenado precedentemente a la institución bancaria correspondiente.-
4º) Hacer saber a la ejecutada que dentro del plazo de DOCE (12) días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente sentencia depositando en una cuenta judicial, a nombre de estos autos, el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto, oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 605 del CPCC, todo ello bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de lo aquí ordenado, si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y, en su caso, de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.-
5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de la Dra. Natalia Salinas Dithurbide en 5 jus -arts. 9 y cc ley G 2212. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la ejecutada no opone excepciones ni la recurre, y en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
6º) Notifíquese a la ejecutada con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y cc del código citado) y art. 128 ter del Código Fiscal.-
7º) Hágase saber a la profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados, a sus efectos.-
8º) Regístrese y protocolícese.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro