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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37266
Fecha: 2006-06-21
Carátula: CORONEL Edgardo y Otro c/ LA CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S/ Ejecucion (multa y honorarios)
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca 21 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " CORONEL EDGARDO y OTRO c/ LA CAJA DE AHORRO y SEGUROS s/ EJECUCION " (Expte. nº 37.266-III-05).-
A fs.4 se presentan los Sres. Edgardo Coronel y Rodrigo Romera Bueno con patrocinio letrado e inician ejecución del convenio celebrado con La Caja de Ahorro y Seguros en sede de Mediación por la suma de $ 4.500.- y 450 respectivamente. Refieren que acordaron en mediación el pago de las mencionadas sumas a los 20 días de la fecha del acuerdo y como el mismo no se efectivizó promueven la presente acción ejecutiva.-
Ofrecen prueba, fundan en derecho y peticionan.-
A fs.9 se intima de pago y embargo.-
A fs.26 se presenta la ejecutada por medio de apoderado y opone excepción de pago documentado, solicitando se haga lugar a la defensa y se rechace la ejecución. Acompaña documentación que acredita el pago mencionado recibido por los ejecutantes.-
Funda en derecho, ofrece prueba y peticiona.-
A fs.29 se agrega planilla de liquidacion.-
A fs.31 la ejecutante contesta el traslado de la excepción y refiere que el mandamiento se libró en diciembre de 2005 y diligenciado el 8 de febrero de 2006 el mismo día se efectivizó el pago, por ende, solicita eximición de costas.-
A fs.33 se notifica a la ejecutada el traslado de la eximición de costas, a fs.37 se dictan autos para resolver.-
Es real que el pago se formaliza el mismo día en que se diligencia la intimación de pago, es decir el 08 de febrero de 2006, y con ello la excepción de pago debe ser rechazada, puesto que la ejecución como la diligencia fueron necesarias atento los términos dados en el convenio; admitido el pago en las circunstancias expuestas queda pendiente la imposición de costas de la ejecución y la resolución de la aprobación de la planilla practicada.-
Lleva razón la actora en la solicitud de eximición de las costas de este proceso ejecutivo puesto que el pago se formaliza el mismo día de la intimación, la que se tornó necesaria ante el incumplimiento de la ejecutada. Sumado a dicho argumento, el silencio del ejecutado importa una tácita aceptación a la solicitud de los actores (art.919 del C.C.).-
En razón de ello, corresponde cargar las costas de la presente ejecución a la ejecutada a los fines de cumplir con la ley 869, asimismo corresponde dar traslado de la liquidación de fs.28, por los intereses reclamados por los ejecutantes.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.750 del C.C. y 68 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de pago opuesta por la ejecutada por haberse efectivizado el día de la intimación, sin perjuicio de receptar el pago reconocido por los ejecutantes e imponer las costas a la ejecutada.-
De la liquidación practicada a fs.28 traslado a la ejecutada.- Not.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Barbara Sanchez Pulgar en $ 120.- y Jorge A. Gomez en $ 90.- (M.B. $ 4.950.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro