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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: H-2RO-16-C3-13
N° Receptoría: H-2RO-16-C2013
Fecha: 2014-06-30
Carátula: Of. Dto.: VARGAS Jorge Luis C/ LA ESTRELLA S.R.L. S/ OFICIO LEY 22.172
Descripción: REGULACION
"Of. Dto.: VARGAS Jorge Luis C/ LA ESTRELLA S.R.L. S/ OFICIO LEY 22.172"
(Expte. Nro. H-2RO-16-C3-13)
//neral Roca, 30 de junio de 2014.-j
Atento lo solicitado por el Sr. Juez oficiante, déjese sin efecto la realización de la pericia médica encomendada. Notifíquese al Dr. Daniel Ambroggio.-
Previo a la devolución, regulo los honorarios del Dr. Tomás Rodriguez y Tomás A. Rodríguez (en el carácter de facultados) en la suma de $1000.- en forma conjunta.
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (arts. 6, 7, 8 ley 2212 RN y art. 12 Ley 22172).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-Fecho, devuélvase.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro