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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32542IV
Fecha: 2014-06-30
Carátula: MARTINEZ Segundo B. S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: A CHEQUE Y ORDENA INSCRIPCION
"MARTINEZ Segundo B. S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 32542IV)
//neral Roca, 30 de junio de 2014.-j
Téngase presente la conformidad prestada por Alicia Martínez.-
Atento lo solicitado por todos los herederos a fs. 246, 247 y 252 y el informe bancario de fs. 249, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., sucursal local, a fin de que se transfiera de la cuenta de autos Nro. 730091690 a la cuenta de la DIRECCION GRAL. RENTAS de Río Negro (Cta. Nro. 900001758) la suma de $38,20 en concepto de retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre honorarios regulados al Dr. Sandro Chaina; y a su vez abone al Dr. SANDRO FABIAN CHAINA (DNI 20.509.478) la suma de $1.871,80 en concepto de: cancelación de honorarios regulados a fs. 244.-
Asimismo, líbrese cheque a la orden de FABIO OMAR LAGOS (DNI 21.879.256) por la suma de $10.971.- en concepto de: fondos correspondientes -por partes iguales- a los herederos Teresa, Luzmira, Evangelista, Carlos y Alicia Martinez provenientes del seguro de vida del causante.-
Se deja constancia que la parte correspondiente a Domitila Martinez ya fue transferida a la sucesión de la misma, según fs. 187 vta.-
Examinada esta causa y habiéndose acreditado a fs. 198 la titularidad del causante sobre el bien inmueble denunciado a fs. 165, corresponde acceder a lo solicitado, agregando a su vez que según constancias de fs. 187, 204 y de fs. 213 vta., fs. 222 y 248, se ha tenido por acreditado el pago de los sellados de ley y la conformidad prestada por Caja Forense respectivamente-.-
En consecuencia, autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 62 sobre el bien inmueble matrícula (NC 05-1-D-183A-16) y en la proporción que le corresponde al causante de autos a favor de la Sra. ANA MABEL CORREA (DNI 13.175.481), cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía denunciada.-
Téngase presente para ello la operación de venta indicada a fs. 235 y los datos personales de la compradora y que deberá ser instrumentada bajo escritura pública (art. 1184 del Código Civil).
Dada la intervención en el acto de la Escribanía denunciada, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio del bien, ni de anotaciones personales del causante, y libre deudas sobre impuestos tasas y contribuciones.-
Expídase testimonio.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro