include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40053
Fecha: 2014-06-30
Carátula: DIAZ Clara Lucía S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: REGULACION EN SUCESION
//neral Roca, 30 de junio de 2014.-s
VISTOS Y CONSIDERANDO: "DIAZ Clara Lucía S/ PROCESO SUCESORIO" (Expte. N* 40053).-
RESUELVO: Atento el estado de autos, regular los honorarios del Dr. Martín Francisco Luis (patrocinante) por la primera etapa a cargo de los herederos, en la suma de $ 2.200.-
Regular por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Erasmo Osvaldo Nahuel (patrocinante) en la suma de $ 2.200 a cargo de los herederos (MB:$ 40.728,45, por una etapa $ 13.576, el 16%arts. 6, 7, 8, 9, 10, 25 y 44 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8, 25 y 44 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869. Regístrese.-
Para la inscripción del inmueble, acompáñese certificado de condiciones de dominio del bien inmueble, libre inhibición de la causante y de los herederos y libre deudas actualizados. Hágase saber que los informes tienen una vigencia de quince días (ART. 24 LEY 17801, LEY K810 ). Por razones de economía procesal y a fin de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
A la regulación por la tercera etapa, peticionada a fs. 61, estése a lo resuelto por Cámara de Apelaciones en autos "LUCERO CIRILO s/Sucesión" (Expte. 21217-CA-12) y "MEHDI DAVID ROBERTO s/SUCESION TESTAMENTARIA" (Expte. Nro. 21235-CA-12).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro