Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41730

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-30

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ DISTASI Paula Mercedes S/ EJECUTIVO

Descripción: REGULACIÓN

//neral Roca, 30 de junio de 2014.s-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A C/DISTASI PAULA MERCEDES S/EJECUTIVO" (Expte. N* 41730).-

No habiéndo el demandado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa la Actuaria en éste acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar.-

Conforme lo dispuesto por los arts. 133 y 542 del C.P.C. las providencias quedarán notificadas por Ministerio de Ley.-

Regulo los honorarios del Dr.Jesús Pablo Maida en la suma de $620 M.B. $2.480 fs. 9 (arts.6 ,6 bis, 7 Y 40 LA ) -La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas cumplidas, complejidad y éxito de la misma.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Glósese la documentación original.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

NOTA: De haberse glosado. CONSTE.-

SANDRA B. RIOS

Jefa de Despacho Subrogante

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro