Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16624-254-12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-06-30

Carátula: LAGOMARSINO JUAN ALBERTO / FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 (treinta) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Alejandro Ramos Mejía, Carlos M. Cuellar y Héctor Leguizamón Pondal, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "LAGOMARSINO JUAN ALBERTO C/ FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)", expediente 16624-254-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 460 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Cuellar dijo:

Vuelve la causa al Acuerdo con motivo de la petición regulatoria formulada por el actor (fs. 450).

Habiendo la Cámara resuelto ya las apelaciones interpuestas contra la sentencia de 1a. Instancia, receptando parcialmente la del actor y rechazando las de los demandados, e impuesto las costas, íntegramente a éstos, corresponde acceder al pedido en cuestión.

En consecuencia, de compartirse mi criterio, propongo al Acuerdo: I) REGULAR los honorarios por la tarea de esta 2a. Instancia en la siguiente forma: Dras. Lasmartres y Pérez Pisny 30 % en conjunto; Dres. Formaro, González, Eiletz y González Abdala, 25 % en conjunto; Dres. Courtaux y Mansilla, 25 % en conjunto (base: honorarios a fijar en la Instancia originaria); II) (De forma).

Mi voto.

A la misma cuestión los Dres. Leguizamón Pondal y Ramos Mejía dijeron:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Cuellar, adherimos.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) REGULAR los honorarios por la tarea de esta 2a. Instancia en la siguiente forma: Dras. Lasmartres y Pérez Pisny 30 % en conjunto; Dres. Formaro, González, Eiletz y González Abdala, 25 % en conjunto; Dres. Courtaux y Mansilla, 25 % en conjunto. II) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. III) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

m.s.

Alejandro Ramos Mejía Héctor Leguizamón Pondal Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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