Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00084-14

N° Receptoría: ALTUNA

Fecha: 2014-06-30

Carátula: IGLESIAS, CARLOS / BOVETTI, DANIEL D. S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 30 (treinta) días del mes de junio de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "IGLESIAS, CARLOS C/ BOVETTI, DANIEL D. S/ COBRO DE PESOS ", expediente 00084-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 331 vta), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que se debe regular los honorarios de la Dra. Bárbara Figueirido por la segunda instancia concluida con la resolución dictada oportunamente (fs. 324/325) y resolver además la respectiva imposición de costas.

Claro que, en principio, no corresponde una regulación de honorarios por los trabajos correspondientes a la apelación de otra regulación previa, porque el procedimiento de la apelación en materia de honorarios no requiere sustanciación (artículo 244 del CPCCRN), ni acarrea por consiguiente imposición de costas, ni justifica por lo mismo una nueva regulación.

Sin embargo, se da en el caso una situación excepcional porque se trató oportunamente de honorarios correspondientes a una perito en vez de honorarios correspondientes a la propia letrada; y además se dispuso en aquella ocasión sustanciar los fundamentos del recurso (fs.312) que, efectivamente, fueron contestados con el patrocinio de la Dra. Figueirido (fs. 317/319). Por consiguiente, es necesario resolver sobre las costas y fijar la remuneración de dicha profesional.

2º) Que las costas de la segunda instancia correspondientes a la cuestión resuelta el 03/02/2014 (fs. 324/325) deben imponerse al demandado por no existir razones para soslayar la regla general del resultado (artículos 68 y 69 del CPCCRN).

3º) Que, a su vez, los honorarios de segunda instancia de la Dra. Bárbara Figueirido deben regularse en la suma de $ 1.233 de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican estimarlos razonablemente en el equivalente a 2 ius (artículo 9 de la ley G 2212).

4º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) IMPONER al demandado las costas de segunda instancia correspondientes a la cuestión resuelta el 03/02/2014 (fs. 324/325). II) REGULAR los honorarios de segunda instancia de la Dra. Bárbara Figueirido (abogada de la perita arquitecta Verónica Savastano) correspondiente a dicha cuestión, en la suma de $ 1.233.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Adhiero a la propuesta que antecede, con arreglo precisamente, a la excepcionalidad del caso.

A igual cuestión el Dr. Camperi dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) IMPONER al demandado las costas de segunda instancia correspondientes a la cuestión resuelta el 03/02/2014 (fs. 324/325). II) REGULAR los honorarios de segunda instancia de la Dra. Bárbara Figueirido (abogada de la perita arquitecta Verónica Savastano) correspondiente a dicha cuestión, en la suma de $ 1.233 (pesos mil doscientos treinta y tres). III) REGISTRAR, PROTOCOLIZAR y NOTIFICAR lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) DEVOLVER oportunamente las actuaciones.

nsa

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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