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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-136-C3-13
N° Receptoría: A-2RO-136-C2013
Fecha: 2014-06-27
Carátula: IRIGOYEN Mercedes Gregoria y Otra C/ BORDATO Raúl Angel y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ADELANTO DE GASTOS
IRIGOYEN Mercedes Gregoria y Otra C/ BORDATO Raúl Angel y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 27 de junio de 2014.-s
Atento el escrito presentado a fs. 150, téngase por aceptado el cargo a Mario Héctor Albornoz, perito accidentológico.
Intímese a la parte demandada reconviniente y a la citada en garantía Horizonte Seguros S.A para que dentro del quinto día de notificados, depositen en autos la suma de $ 600 .-, en concepto de anticipo de gastos de pericia, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C. en lo que respecta a los puntos de pericia por ellas ofrecidos, a cuyo efecto líbrese cédula.-
A la mayor suma requerida deberá acreditarse previamente en autos a los fines de su percepción.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Se deja constancia que atento lo resuelto por la Cámara Civil de Apelaciones en el expte."BELICH Rosa María y Otro C/ VENTURA Antonio Gabriel y Otros S/ ORDINARIO" (Expte.n°40759-J3-2011), no se hace lugar al anticipo de gastos respecto de la parte actora .
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro