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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1938-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1938-C2014
Fecha: 2014-06-27
Carátula: GUINDER ANA CAROLINA C/ NEIRA PICOTTI Y OTRO S/ EJECUTIVO
Descripción: RESOLUCIÓN
General Roca, 27 de junio de 2014.
AUTOS Y VISTOS: las presentes actuaciones “GUINDER ANA CAROLINA c/ NEIRA PICOTTI LAURA ILSE Y O. s/ EJECUTIVO” EXPTE. D-2RO-1932-C3-14), del registro de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de esta ciudad, a mi cargo, y:
CONSIDERANDO:
I.-A fs. 23/24 y acompañando la documental de fs. 20/22 se presenta la demandada Laura Ilse Neira Picotti oponiendo excepción de pago contra la sentencia monitoria dictada a fs. 9.
A tal efecto relata que en fecha 01/03/20012 celebró contrato de locación por intermedio de la inmobiliaria Roberto Fernandez y que en tal ocasión firmó el pagaré que es título base del presente juicio.
Afirma que en fecha 01-04-2014 se presentó en la mencionada inmobiliaria y abonó la suma de $6000.
II.- A fs. 25 se ordena el correspondiente traslado, el que aparece evacuado por la ejecutante a fs. 26 allanándose en forma total e incondicional a la excepción de pago opuesta.
Solicita entonces se readecue el monto de los embargos ordenados por la suma que resta abonar de $1.800, solicitando se impongan mínimas costas.
III.- Teniendo en cuenta el allanamiento total e incondicional del ejecutante respecto del planteo de la demandada, corresponde hacer lugar a la excepción de pago parcial opuesta .
Por ello, atento el resultado y lo propio peticionado por el acreedor a fs. 26 punto 3 corresponde que las costas por la incidencia planteada sean soportadas por el ejecutante.
En función de todo lo expuesto corresponde readecuar la sentencia monitoria dictada a fs. 9 por las sumas que restan abonar, ajustando asimismo los honorarios allí regulados.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
I.- En razón del allanamiento efectuado por el ejecutante, hacer lugar a la excepción de pago parcial de $6.000 opuesta por la ejecutada LAURA ILSE NEIRA PICOTTI, readecuando la sentencia monitoria de fs. 9 y mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la misma y PABLO OSCAR FAJARDO hagan al acreedor GUINDER ANA CAROLINA pago de la suma de $1.800 con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $900), regulando los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 689.- y los del Dr. Miguel V. Dithurbide en la suma de $530, dejando en consecuencia sin efecto la regulación de fs. 9. (M.B. $ 1.800 arts.6, 7, 8 Y 41 ley 2212)
Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aquí obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ ETCHEVERRY RODOLFO MARIO S/ EJECUTIVO" (Expte.n°36114-J5-12, del 28/04/2014, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.
II.-Por la excepción planteada costas al ejecutante, conforme lo expuesto en los considerandos. Regulo los honorarios del Dr. Daniel Ernesto Cuomo en la suma de $ 106.- y los del Dr. Miguel V. Dithurbide en la suma de $138 (M.B 20% de los honorarios regulados precedentemente, arts. 6, 7, 8 y 41 ley 2212).
III.- Notifíquese y regístrese.Cúmplase con la ley 869.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro