include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0076/2006
Fecha: 2006-06-20
Carátula: SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO C/ MARTINEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO EN JUICIO DE OTRO JUZGADO
EXPTE. Nº : 0076/2006.-
CARATULA: SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO C/ MARTINEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO.-
Viedma, junio de 2006.-
Al escrito de fs. 19:
I.- Agréguese.-
II.- Estése a la sentencia dictada a fs. 15.-
Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta el estado de autos, líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina para que informe la cotización oficial actual del dólar estadounidense.-
III.- Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "MARTINEZ JUAN CARLOS C/ CELLERINO ALFREDO ATILIO S/ EJECUTIVO" (Expte nº 0156/03/J1) que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 4.650 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.353 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-
A tal fin, líbrese oficio al Juzgado mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Al escrito de fs. 20:
Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "MARTINEZ JUAN CARLOS C/ ABEIRO ERNESTO ARIEL S/ EJECUTIVO" (Expte nº 0102/2003) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 4.650 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.353 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-
Viedma, junio de 2.006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro