Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0076/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-20

Carátula: SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO C/ MARTINEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

Descripción: EMBARGO EN JUICIO DE OTRO JUZGADO

EXPTE. Nº : 0076/2006.-

CARATULA: SCHWEMMLER JULIO ALEJANDRO C/ MARTINEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO.-

Viedma, junio de 2006.-

Al escrito de fs. 19:

I.- Agréguese.-

II.- Estése a la sentencia dictada a fs. 15.-

Sin perjuicio de ello y teniendo en cuenta el estado de autos, líbrese oficio al Banco de la Nación Argentina para que informe la cotización oficial actual del dólar estadounidense.-

III.- Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "MARTINEZ JUAN CARLOS C/ CELLERINO ALFREDO ATILIO S/ EJECUTIVO" (Expte nº 0156/03/J1) que tramita por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería nº 1 de esta ciudad, hasta cubrir la suma de $ 4.650 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.353 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio.-

A tal fin, líbrese oficio al Juzgado mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Al escrito de fs. 20:

Atento lo solicitado, trábese embargo sobre las sumas de dinero que el accionado tenga o tuviere a percibir en los autos caratulados: "MARTINEZ JUAN CARLOS C/ ABEIRO ERNESTO ARIEL S/ EJECUTIVO" (Expte nº 0102/2003) que tramita por ante este Juzgado, hasta cubrir la suma de $ 4.650 en concepto de capital reclamado, con más la suma de $ 1.353 que se presupuestan provisoriamente para cubrir intereses, costos y costas del juicio, haciéndose saber que las sumas embargadas deberán ser transferidas a la cuenta de autos, a la orden del suscripto y como perteneciente a estos obrados. A los fines de la toma de razón de la medida ordenada, déjese constancia por Secretaría en los autos mencionados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse dado cumplimiento con lo ordenado precedentemente. Conste.-

Viedma, junio de 2.006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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