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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0297/2006
Fecha: 2006-06-20
Carátula: SATURNO HOGAR S.A. C/ SANTILLAN LAURA MIRIAM S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0297/2006.-
CARATULA: "SATURNO HOGAR S.A. C/ SANTILLAN LAURA MIRIAM S/ EJECUTIVO".-
Viedma, junio de 2.006.-
Tiénese presente lo manifestado.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, sra. Laura Miriam Santillán como empleada de la Legislatura de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 1.277,96 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 154 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del sr. Juez y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Guenumil a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 1.077,96 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro